Bolivia: Decreto Supremo Nº 22625, 23 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ciudad de El Alto, declarada capital de la cuarta sección de la provincia Murillo, departamento La Paz, mediante Ley Nº 728 de 6 de marzo de 1985, registra un acelerado crecimiento de población que requiere la descentralización y jerarquización de sus instituciones, para su mayor eficiencia, especialmente en el área de la salud, conforme a su particular perfil epidemiológico;
  • Que su extensa jurisdicción territorial y actual estructura orgánica impiden a la Unidad Sanitaria de La Paz optimizar su atención a la población de El Alto, a las que se añade el extraordinario crecimiento de esta última;
  • Que es necesario instituir por tanto una unidad sanitaria en la ciudad de El Alto capacitada para atender idóneamente a toda la población de su jurisdicción territorial, de acuerdo con la política del Gobierno Nacional de modernización del Estado y en ejercicio de la competencia legal que el artículo 42 de la denominada Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, vigente por decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, reconoce al Ministerio de Previsión Social y Salud Publica para la formulación, dirección y ejecución de la política nacional de salud; la medicina preventiva y curativa y la rehabilitación de la persona humana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad Sanitaria de la ciudad de El Alto, con jurisdicción territorial dentro los limites de la cuarta sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La Unidad Sanitaria de la ciudad de El Alto depende en línea directa de mando del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en la línea de mando funcional de la Dirección General de Salud.

Artículo 3°.- Todas las acciones de la Unidad Sanitaria de El Alto, dirigidas a lograr soluciones de salud, deben ajustarse al marco normativo y contenido de las políticas nacionales de salud del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio; Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22625, 23 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad Sanitaria de la ciudad de El Alto, con jurisdicción territorial dentro los limites de la cuarta sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 1669, 1990-11-12, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9580
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio; Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-728] Bolivia: Ley Nº 728, 6 de marzo de 1985
Sección municipal 4a, créase en la Provincia murillo, La Paz, capital el alto de La Paz
[BO-L-N728] Bolivia: Ley Nº 728, 2 de septiembre de 2015
01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Declara el 30 de agosto de cada año “Día del Trabajador de Televisión”, sin suspensión de actividades, día en que se celebrarán actos adecuados por las entidades llamadas al efecto.

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