Artículo 1°.- Se declara el 30 de agosto de cada año “Día del Trabajador de Televisión”, sin suspensión de actividades, día en que se celebrarán actos adecuados por las entidades llamadas al efecto.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comunicación, medios de comunicación privados y públicos, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, en el marco de sus competencias promocionarán, difundirán y realizarán homenajes que correspondan al “Día del Trabajador de Televisión”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 728, 2 de septiembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Declara el 30 de agosto de cada año “Día del Trabajador de Televisión”, sin suspensión de actividades, día en que se celebrarán actos adecuados por las entidades llamadas al efecto. | ||||
Keywords | Gaceta 788NEC, Ley, septiembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153296 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 788NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, A. Claudia Torrez Diez, Ginna Maria Torrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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