Bolivia: Ley Nº 583, 30 de noviembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón Villa Iquiaca de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con las comunidades de: Caviña, Quenacagua, Coachijo, Mucuño, Cotacota, Walraltaya, Odetiti y Calachaca y los límites de: al Norte, con la Provincia Omasuyos, al Sud con la Provincia Ingavi, al Este con la Provincia Murillo y al Oeste con la República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, delimitará la jurisdicción del nuevo cantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 15 de 1983.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 583, 30 de noviembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa Iquiaca, créase en la Provincia los andes, La Paz
KeywordsLey, noviembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=583
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24446] Bolivia: Organización de juegos de lotería, DS Nº 24446, 20 de diciembre de 1996
En cumplimiento artículo primero de la Ley 583, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es' única entidad pública autorizada por ley con exclusividad en todo el territorio nació de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carác permanente, temporal o eventual. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri podrá organizar y comercializar directamente o a través de concesionarios los juegos lotería.

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