Artículo 1°.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Carangas del departamento de Oruro, comprendiendo la jurisdicción de los cantones Andamarca, Orinoca y Belén, cuya capital será el cantón Andamarca.
Artículo 2°.- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Carangas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 299, 15 de enero de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea segunda sección municipal de la Provincia charangas de Oruro con su capital Andamarca | ||||
Keywords | Ley, enero/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=299 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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