Artículo 1°.- Créase el Cantón “APACHETA”, en la jurisdicción de la provincia Quijarro del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: APACHETA, SOTOMAYOR Y CHEUCA.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Viluyo; Al Sud, con el Cantón Cuchagua; Al Este con el Cantón Tacora y al Oeste con el Cantón Tomave, todos ellos pertenecientes a la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1183, 18 de septiembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Apacheta, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1183 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - José Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social - Lic. Raul Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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