Bolivia: Ley Nº 1183, 18 de septiembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “APACHETA”, en la jurisdicción de la provincia Quijarro del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: APACHETA, SOTOMAYOR Y CHEUCA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Viluyo; Al Sud, con el Cantón Cuchagua; Al Este con el Cantón Tacora y al Oeste con el Cantón Tomave, todos ellos pertenecientes a la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Congreso - Corre y Vale
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - José Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social - Lic. Raul Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1183, 18 de septiembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Apacheta, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí
KeywordsLey, septiembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1183
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - José Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social - Lic. Raul Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1183] Bolivia: Ley Nº 1183, 4 de junio de 2019
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.200,04 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Este, Manzana 42, UV. V3, Barrio La Muña del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 038 de 20 de agosto de 2018, promulgada el 21 de agosto de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.

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