Bolivia: Decreto Supremo Nº 23874, 3 de octubre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo del 17 de septiembre de 1994 y el Decreto Supremo Reglamentario 23660 del 12 de octubre de 1993, establecen la nueva organización, funciones y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22648 de fecha 22 de septiembre de 1993 y Decreto Supremo Nº 23722 de fecha 3 de febrero de 1994, se designaron representantes del gobierno boliviano ante los organismos internacionales, mientras tanto se complete el proceso de reestructuración del Poder Ejecutivo.
  • Que es necesario sustituir y complementar las normas legales que designan a los representantes titulares y alternos de nuestro país ante organismos internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo el del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.
La representación del Estado boliviano ante el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) estará a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia y en ausencia lo reemplazará el Gerente General del Banco Central de Bolivia.
La representación titular ante el Banco Mundial (BM) y ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Hacienda.

Artículo 2°.- La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) - Acciones “A” estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio.
La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento Acciones “B” estará a cargo del Secretario Nacional de Hacienda y la representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 3°.- La representación ante el tratado de la Cuenca del Plata, estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
El Gobernador titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y el alterno será el Secretario Nacional de Hacienda.
El Director titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Secretario Nacional de Planificación y el alterno será el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La representación ante la Asamblea de Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La representación ante los organismos internacionales y agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, grupo andino y otros de orden internacional, será ejercida por el Ministro o el Secretario Nacional del área respectiva, mediante Resolución Suprema previa recomendación del Consejo Nacional de Desarrollo.

Artículo 5°.- La representación titular ante el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), estará a cargo del Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, la representación alterna estará a cargo del Secretario Nacional de Planificación.

Artículo 6°.- La representación titular ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena estará a cargo del Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales y la representación alterna estará a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio

Artículo 7°.- Se derogan el Decreto Supremo Nº 23648 de fecha 22 de septiembre de 1993 y el Decreto Supremo Nº 23722 de fecha 3 de febrero de 1994 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado, MIM. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revol1o Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23874, 3 de octubre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.
KeywordsGaceta 1851, 1994-10-13, Decreto Supremo, octubre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11886
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado, MIM. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revol1o Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22648, 8 de noviembre de 1990
Se autoriza la organización, instalación y apertura al público del "Museo Histórico Diego Huallpa" en el interior del Cerro Rico de Potosí.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-23722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23722, 3 de febrero de 1994
La representación titular de las acciones de la serie "A" de la CAF estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio, La representación titular de las acciones de la serie “B” estará a cargo del Secretario Nacional de Hacienda y representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24296, 17 de mayo de 1996
Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo 23874 de 3 /10/ 1994.
[BO-DS-24558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24558, 7 de abril de 1997
Modifícase el artículo 3 del decreto supremo 23874 de 3 /10/ 1994.
[BO-DS-24868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24868, 10 de octubre de 1997
La representación titular del Estado Boliviano ante el FMI estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

Deroga a

[BO-DS-23648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23648, 22 de septiembre de 1993
Entretanto concluya la reestructuración del Poder Ejecutivo, a través del instrumento legal pertinente se efectua la designación de los representantes de Estado, en calidad de Gobernantes Titulares, Gobernantes Alternos, Representantes Titulares y Representantes Alternos ante los Organismos Financieros Internacionales.
[BO-DS-23722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23722, 3 de febrero de 1994
La representación titular de las acciones de la serie "A" de la CAF estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio, La representación titular de las acciones de la serie “B” estará a cargo del Secretario Nacional de Hacienda y representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Derogada por

[BO-DS-24868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24868, 10 de octubre de 1997
La representación titular del Estado Boliviano ante el FMI estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.