Bolivia: Decreto Supremo Nº 23931, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1039 de 6 de diciembre de 1988 crea el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA) como organismo descentralizado, con el objetivo de promover, programar y ejecutar el mejoramiento de la navegabilidad de los ríos de la cuenca amazónica boliviana;
  • Que el artículo18 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 de ministerios del Poder Ejecutivo establece la competencia legal del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y entre sus atribuciones la de formular la dictación de normas relacionadas con el estudio, la contratación, la construcción y la conservación de la red de transportes y comunicaciones nacionales así como fluviales, lacustres y marítimas;
  • Que el artículo 25 de la Ley Nº 1493 dispone que todos los asuntos que estaban encargados legalmente a los ministerios que existían antes de su promulgación, serán atendidos directamente por los ministerios actuales de acuerdo con su ramo y sector;
  • Que el artículo 54 literal a del Decreto Supremo Nº 23660, reglamentario de la Ley Nº 1493 de ministerios establece que la Subsecretaría de Transportes es responsable de desarrollar los planes, programas y proyectos sobre construcción, mantenimiento y explotación de transporte terrestre fluvial y lacustre así como de mantener un registro y regular las condiciones de funcionamiento de las empresas que desarrollan actividades en el ramo;
  • Que es necesario establecer, en cumplimiento de las normas legales citadas, la situación de dependencia del Servicio al mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), que estuvo por ley a cargo del exMinisterio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, existente antes de la promulgación de la Ley Nº 1493.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El “Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica”, SEMENA, queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio sin Cartera de Desarrollo Económico.

Artículo 2°.- Se incluye al SEMENA en los efectos del Decreto Supremo Nº 23897 de 24 de noviembre de 1994, como entidad bajo la tuición del Ministerio sin Cartera de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GObIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23931, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl "Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica", SEMENA, queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio sin Cartera de Desarrollo Económico.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17805
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GObIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1039] Bolivia: Ley Nº 1039, 6 de diciembre de 1988
Servicio de mejoramiento de la navegación amazónica. Créase en sustitución de Cepima
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

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