Artículo 1°.- Se amplía y modifican las disposiciones contenidas en la ley de creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes:
El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo - Mamoré (CEPIMA), créase el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la navegación en la cuenca amazónica - boliviana.
El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2°.- Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica.
Artículo 3°.- El artículo quinto dirá:
“El Directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquía y decisión, integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Ministerio de Defensa Nacional;
c) Armada Boliviana, a través de la Dirección General de Capitanías de Puertos;
d) Corporación de Desarrollo de Santa Cruz;
e) Corporación de Desarrollo de La Paz;
f) Corporación de Desarrollo de Cochabamba;
g) Corporación de Desarrollo del Beni;
h) Corporación de Desarrollo de Pando;
i) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré:
j) Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni (Beni - Madre de Dios, Orthon, Tahuamanu y Manuripi).”
“Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la Institución, será en la siguiente proporción:”
Ministerio de Transportes y Comunicaciones 25% Ministerio de Defensa Nacional 20% CORDECRUZ 10% CORDEPAZ 10% CORDECO 10% CORDEBENI 10% CORDEPANDO 10% Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo - Mamoré 3.5% Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni y sus afluentes 1.5%
Artículo 4°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1039, 6 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Servicio de mejoramiento de la navegación amazónica. Créase en sustitución de Cepima | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1039 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ANDRÉS PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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