CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empres Nacional de Electricidad S. A.(ENDE) y su “addenda” 1993, serán evaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
Artículo 2°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE) suscribir un acuerdo dando por terminado en la gestión 1993, el contrato de rendimiento suscrito el 26 de abril de 1991 y aprobado por el decreto Nº 22933 de 11 de octubre de 1991.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23801, 10 de junio de 1994 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su "addenda" 1993, serán avaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. | ||||
Keywords | Gaceta 1836, 1994-06-17, Decreto Supremo, junio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17606 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.