Bolivia: Decreto Supremo Nº 22933, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional autorizó a los Ministro de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y del respectivo sector, por Decreto Supremo Nº 22620 de 15 de octubre de 1990 suscribir en representación del Poder Ejecutivo contrato de rendimiento con empresas públicas seleccionadas, a fin que éstas desarrollen sus actividades cubriendo sus costos y generando excedentes que permitan el servicio de sus deudas;
  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, es una empresa del Estado, constituída en forma de sociedad anónima, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, capital y patrimonio propios, con quien el Gobierno nacional suscribió un contrato de rendimiento con carácter experimental, cuyos resultados fueron satisfactorios;
  • Que el Gobierno nacional ha suscrito con ENDE un nuevo contrato de rendimiento el 26 de abril de 1991, para el periodo 1991-1995, de conformidad con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, que es preciso aprobar para su plena vigencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDE, en sus dieciséis cláusulas y seis anexos, por un período de cinco años del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2°.- Se eleva para ENDE, de acuerdo con el numeral 9.2 del mencionado contrato, el límite de adquisiciones y contrataciones de servicios establecido en los artículos 206, 209 y anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 y Decreto Supremo Nº 22678 de 13 de diciembre de 1990, hasta la suma de doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos ($us.250.000.-)

Artículo 3°.- Se libera a ENDE, de conformidad con el artículo 211-b del Decreto Supremo Nº 21660, de la obligación de revisión de los términos de referencia y las especificaciones técnicas de licitaciones por parte de las agencias compradoras, en casos de financiamiento de los recursos por organismos internacionales de crédito.

Artículo 4°.- Los contratos que ENDE suscriba para la adquisición de bienes, ejecución de obras y cumplimiento de sus fines, serán protocolizados en las notarias de fe pública, con las formalidades de ley, conforme a lo estipulado en el numeral 10.8 del contrato de rendimiento.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de 1a ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22933, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDE, en sus dieciseis cláusulas y seis anexos, por un periodo de cinco años del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995.
KeywordsGaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9687
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22620, 15 de octubre de 1990
Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
[BO-DS-22678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".

Referencias a esta norma

[BO-DS-23801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23801, 10 de junio de 1994
El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su "addenda" 1993, serán avaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

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