CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 en la siguiente forma: “en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma”.
Artículo 2°.- Se modifica el texto del inciso e) del artículo 209 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, como sigue: “La adquisición de bienes y la contratación de servicios por montos inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)”
Artículo 3°.- Modifícase los artículos tercero, cuarto y quinto del anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, titulado “Reglamento de adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el sector público”, elevándose sus montos a las sumas indicadas a continuación:
Artículo 3º :
“por valores inferiores a diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-).”
Artículo 4º :
“por valores de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-) o más, e inferiores a setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-).”
Artículo 5º :
“por setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-) o más, e inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)”
Se mantiene sin modificación el resto del contenido de los artículos mencionados.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma". | ||||
Keywords | Gaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8787 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.