Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el título VII capítulo III sobre adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público y el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 han instituído un nuevo procedimiento para las adjudicaciones del sector estatal, estableciendo el límite de Bs100.000.00 cuando se utilice los mecanismos propios de cada institución;
  • Que tal límite se ha tornado insuficiente para las contrataciones que las entidades públicas deben efectuar autónomamente, por efecto de la devaluación del boliviano respecto al dólar americano desde la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 21660;
  • Que la estabilidad económica está consolidándose con éxito, en virtud de la nueva política implementada por el actual Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 en la siguiente forma: “en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma”.

Artículo 2°.- Se modifica el texto del inciso e) del artículo 209 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, como sigue: “La adquisición de bienes y la contratación de servicios por montos inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)”

Artículo 3°.- Modifícase los artículos tercero, cuarto y quinto del anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, titulado “Reglamento de adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el sector público”, elevándose sus montos a las sumas indicadas a continuación:
Artículo 3º :
“por valores inferiores a diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-).”
Artículo 4º :
“por valores de diez mil 00/100 bolivianos (Bs10.000.-) o más, e inferiores a setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-).”
Artículo 5º :
“por setenta mil 00/100 bolivianos (Bs70.000.-) o más, e inferiores a doscientos mil 00/100 bolivianos (Bs 200.000.-)”
Se mantiene sin modificación el resto del contenido de los artículos mencionados.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8787
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22933, 11 de octubre de 1991
Se aprueba el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDE, en sus dieciseis cláusulas y seis anexos, por un periodo de cinco años del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995.
[BO-DS-23150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23150, 11 de mayo de 1992
Apruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Y.P.F.B.
[BO-DS-23344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23344, 2 de diciembre de 1992
Extracto tributario.
[BO-DS-23809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23809, 24 de junio de 1994
Dispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (Reactivación Económica).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.