CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 y particularmente la Licitación Pública Internacional ordenada por su artículo 4º para seleccionar inversionistas privados y determinar su aporte a sociedades de economía mixta, se sujetarán a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a la reglamentación específica que se emita.
Artículo 2°.- Se derogan los artículos 205 a 218 inclusive del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, así como su Anexo 3, y se abrogan los decretos supremos: Nº 21862 de 28 de enero de 1988; Nº 21943 de 13 de mayo de 1988; Nº 22176 de 13 de abril de 1989; Nº 22260 de 19 de julio de 1989; Nº 22678 de 13 de diciembre de 1990; Nº 22856 de 9 de julio de 1991; Nº 23237 de 17 de agosto de 1992; Nº 23276 de 22 de agosto de 1992 y Nº 23800 de 10 de junio de 1994.
Artículo 3°.- Se deroga toda disposición contraria a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, emitidas por la Resolución Suprema 215475 de 20 de marzo de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS. | ||||
Keywords | Gaceta 1877, 1995-04-11, Decreto Supremo, marzo/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16791 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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