Bolivia: Decreto Supremo Nº 22176, 13 de abril de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 ha instituido en su capítulo III titulo VII, artículos 205 y siguientes, un nuevo régimen de compra de bienes y contratación de servicios para la entidades, empresas e instituciones del sector público, mediante agencias especializadas contratadas a ese fin, en substitución de los procedimientos señalados en los decretos Nº 15192, Nº 15223 y Nº 16860 de 15 y 30 de diciembre de 1977 y 19 de julio de 1979;
  • Que el citado decreto ha aprobado asimismo, en su anexo 3, el reglamento para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, por valores inferiores a cien mil bolivianos;
  • Que el abuso del recurso de impugnación ha causado en el pasado graves perjuicios a las adquisiciones y contrataciones del Estado, que han sufrido retrasos por impugnaciones infundadas, sin ninguna sanción para sus autores;
  • Que es necesario consiguientemente reglamentar, precautelando los intereses del Estado, el procedimiento a que debe ajustarse las impugnaciones a las adjudicaciones bajo el nuevo sistema de provisión de bienes o contratación de servicios del sector público, directas o mediante las agencias especializadas, con sujeción al Decreto Supremo Nº 21660;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las impugnaciones que se formulen, a partir de la fecha, contra cualquier licitación, invitación o compra por concurso de precios, convocada por las agencias contratadas por el Estado o directamente por invitación de las instituciones, entidades o empresas del sector público de conformidad con el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, deben ser presentadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación oficial a los impugnantes con la adjudicación a terceros de la respectiva licitación, invitación o compra, según correspondiese.

Artículo 2°.- La impugnación será presentada a la institución, entidad o empresa estatal que originó la convocatoria, por los directos participantes en la respectiva convocatoria, acompañando inexcusablemente boleta de garantía bancaria de un banco del país, exigible y cobrable a su sóla presentación a la entidad bancaria, por el valor equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de su propuesta o la más alta de sus alternativas, si estas hubiesen, con validez de cuarenta y cinco días (45) desde la fecha de su presentación, o alternativamente el recibo de depósito oficial por tal monto en la caja de la institución, entidad o empresa estatal licitante. Si dos o más participantes impugnasen en forma conjunta y solidaria, pueden acompañar a su impugnación una sola boleta bancaria o un único recibo de deposito equivalente al total de la suma de los valores que hubiesen correspondido a cada empresa, en caso que hubieran impugnado por separado.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en este precepto y el artículo 1 dará lugar al rechazo inmediato de la impugnación, sin necesidad de ningún examen ni deliberación en el fondo.

Artículo 3°.- Admitida la impugnación, será sometida inmediatamente a consideración del ministro de estado, cabeza del respectivo sector, quien fallará en unica instancia, sin recurso legal alguno posterior, mediante resolución ministerial expresa y motivada, en el plazo de treinta días (30 días) improrrogables, pudiendo recabar para ese fin los informes técnicos y jurídicos qua considere pertinentes. El silencio administrativo será presunción afirmativa. No se admitirá como argumentos los datos confidenciales que no pudiesen ser de conocimiento válido del impugnante, en cuyo case se rechazará la impugnación con las condenaciones previstas en el artículo 5 de este decreto.

Artículo 4°.- Si la impugnación fuese aceptada y declarada probada, se devolverá en el plazo de vienticuatro horas la boleta bancaria o el depósito acompañados según el artículo 2 de este decreto, retrotrayendose obrados hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de calificación adjudicación.

Artículo 5°.- Si la impugnación fuese rechazada, se consolidará el valor de la boleta bancaria o deposito acompañados según el artículo 2, en favor de la institución, entidad o empresa licitante, sin lugar a reclamación alguna por el impugnante.
Se transferira al Tesoro General de la Nación, en forma inmediata, todos los fondos provenientes de tales consolidaciones de boletas bancarias o depósitos en efectivo.

Artículo 6°.- El rechazo de tres impugnaciones de una misma persona individual o colectiva a una sola o a diferentes entidades, instituciones o empresas públicas, merituará la inhabilitación temporal del impugnante que no podrá presentarse a ninguna nueva convocatoria de institución, entidad o empresa alguna del sector público por el plazo de un año, con prohibición además que ninguno de sus socios, gerentes, administradores ni representantes legales pueda integrar, asesorar o presentar servicios en otras empresas proveedoras de bienes o servicios a las entidades del Estado, bajo pena de nulidad total. Todo rechazo de impugnaciones debe ser notificado de inmediato para tal efecto por el ministerio que conoció el caso al Ministerio de Planeamiento y Coordinación que llevará el registro y control de tales impugnaciones, comunicando las suspensiones o inhabilitaciónes temporales a las agencias especializadas y demás interesados.

Artículo 7°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado quedan encargados, en sus respectivos despachos, de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a. i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22176, 13 de abril de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTERMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES CONTRA CUALQUIER LICITACIÓN, INVITACIÓN O COMPRA, CONVOCADA POR LAS AGENCIAS CONTRATADAS POR EL ESTADO.
KeywordsGaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8512
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a. i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.