CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las impugnaciones que se formulen, a partir de la fecha, contra cualquier licitación, invitación o compra por concurso de precios, convocada por las agencias contratadas por el Estado o directamente por invitación de las instituciones, entidades o empresas del sector público de conformidad con el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, deben ser presentadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación oficial a los impugnantes con la adjudicación a terceros de la respectiva licitación, invitación o compra, según correspondiese.
Artículo 2°.- La impugnación será presentada a la institución, entidad o empresa estatal que originó la convocatoria, por los directos participantes en la respectiva convocatoria, acompañando inexcusablemente boleta de garantía bancaria de un banco del país, exigible y cobrable a su sóla presentación a la entidad bancaria, por el valor equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de su propuesta o la más alta de sus alternativas, si estas hubiesen, con validez de cuarenta y cinco días (45) desde la fecha de su presentación, o alternativamente el recibo de depósito oficial por tal monto en la caja de la institución, entidad o empresa estatal licitante. Si dos o más participantes impugnasen en forma conjunta y solidaria, pueden acompañar a su impugnación una sola boleta bancaria o un único recibo de deposito equivalente al total de la suma de los valores que hubiesen correspondido a cada empresa, en caso que hubieran impugnado por separado.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en este precepto y el artículo 1 dará lugar al rechazo inmediato de la impugnación, sin necesidad de ningún examen ni deliberación en el fondo.
Artículo 3°.- Admitida la impugnación, será sometida inmediatamente a consideración del ministro de estado, cabeza del respectivo sector, quien fallará en unica instancia, sin recurso legal alguno posterior, mediante resolución ministerial expresa y motivada, en el plazo de treinta días (30 días) improrrogables, pudiendo recabar para ese fin los informes técnicos y jurídicos qua considere pertinentes. El silencio administrativo será presunción afirmativa. No se admitirá como argumentos los datos confidenciales que no pudiesen ser de conocimiento válido del impugnante, en cuyo case se rechazará la impugnación con las condenaciones previstas en el artículo 5 de este decreto.
Artículo 4°.- Si la impugnación fuese aceptada y declarada probada, se devolverá en el plazo de vienticuatro horas la boleta bancaria o el depósito acompañados según el artículo 2 de este decreto, retrotrayendose obrados hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de calificación adjudicación.
Artículo 5°.- Si la impugnación fuese rechazada, se consolidará el valor de la boleta bancaria o deposito acompañados según el artículo 2, en favor de la institución, entidad o empresa licitante, sin lugar a reclamación alguna por el impugnante.
Se transferira al Tesoro General de la Nación, en forma inmediata, todos los fondos provenientes de tales consolidaciones de boletas bancarias o depósitos en efectivo.
Artículo 6°.- El rechazo de tres impugnaciones de una misma persona individual o colectiva a una sola o a diferentes entidades, instituciones o empresas públicas, merituará la inhabilitación temporal del impugnante que no podrá presentarse a ninguna nueva convocatoria de institución, entidad o empresa alguna del sector público por el plazo de un año, con prohibición además que ninguno de sus socios, gerentes, administradores ni representantes legales pueda integrar, asesorar o presentar servicios en otras empresas proveedoras de bienes o servicios a las entidades del Estado, bajo pena de nulidad total. Todo rechazo de impugnaciones debe ser notificado de inmediato para tal efecto por el ministerio que conoció el caso al Ministerio de Planeamiento y Coordinación que llevará el registro y control de tales impugnaciones, comunicando las suspensiones o inhabilitaciónes temporales a las agencias especializadas y demás interesados.
Artículo 7°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22176, 13 de abril de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | TERMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES CONTRA CUALQUIER LICITACIÓN, INVITACIÓN O COMPRA, CONVOCADA POR LAS AGENCIAS CONTRATADAS POR EL ESTADO. | ||||
Keywords | Gaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8512 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a. i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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