Bolivia: Decreto Supremo Nº 25277, 14 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con el propósito de garantizar el transporte de petróleo crudo de la Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba y para satisfacer la demanda de los centros de refinación y los centros de exportación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), estableció la necesidad de construir un Oleoducto entre las zonas de Carrasco y Valle Hermoso del departamento de Cochabamba, incluyendo estaciones de bombeo;
  • Que a los efectos de posibilitar la construcción del indicado oleoducto y las estaciones de bombeo señaladas, con financiamiento otorgado por la Corporación Andina de Fomento y en el marco del Decreto Supremo Nº 23981 de 20 de marzo de 1995 y de la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, YPFB, mediante Licitación Pública Nº DPLI-017/95, convocó a empresas interesadas a presentar propuestas para la construcción del oleoducto y las estaciones de bombeo mencionadas, licitación que fue adjudicada por el Directorio de YPFB mediante Resolución 43/96 de 24 de julio de 1996 a favor de la Asociación Accidental PROTEXA, SERPETBOL, PETROSUR E ICE Ingenieros, suscribiendo el Contrato Nº 146/96 de 2 de septiembre de 1996;
  • Que la Sociedad Accidental referida anteriormente ha incumplido el Contrato de Construcción del Oleoducto Carrasco-Valle Hermoso Cochabamba, circunstancia por la cual YPFB declaró la resolución del mismo, el 15 de diciembre de 1998, en aplicación de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato Nº 146/96 (CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OLEODUCTO Y ESTACIONES DE BOMBEO CARRASCO-VALLE HERMOSO COCHABAMBA);
  • Que de acuerdo al Contrato de Conciliación de Cuentas suscrito entre YPFB y TRANSREDES S. A. M de 14 de mayo de 1997, YPFB debe transferir a TRANSREDES S. A., su derecho, título y propiedad del oleoducto Carrasco-Valle Hermoso Cochabamba (O. C. C.);
  • Que de conformidad a la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos) YPFB tiene asignadas funciones específicas, siendo en la actualidad responsabilidad de la Empresa TRANSREDES S. A. efectuar el transporte de hidrocarburos para el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Previa conciliación de cuentas entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS y TRANSREDES S. A., aprobada por el directorio de YPFB y como consecuencia del proceso de capitalización de la Unidad de Transportes de YPFB, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a ceder y transferir a favor de la Empresa TRANSREDES S. A. el Oleoducto Carrasco-Valle Hermoso (O. C. C.), en el estado en que se encuentre a la fecha, con todas sus instalaciones conexas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25277, 14 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a Y.P.F.B. a ceder y transferir a favor de la Empresa TRANSREDES S.A. el Oleoducto Carrasc Valle Hermoso (O.C.C.).
KeywordsGaceta 2114, 1999-01-28, Decreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9042
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos

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