Bolivia: Decreto Supremo Nº 24046, 29 de junio de 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, entre ellas la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta.
- Que el artículo tercero de la Ley de Capitalización establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
- Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
- Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
- Que el Decreto Supremo Nº 23981 de fecha 20 de marzo de 1995 dispone que el proceso de capitalización, y en particular la licitación pública internacional a la que se refiere el artículo cuarto de la Ley de Capitalización, se sujetarán a las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a la reglamentación específica que se emita.
- Que la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995 contiene la reglamentación específica prevista por el Decreto Supremo Nº 23981.
- Que la resolución suprema 215485 dispone que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas y procedimientos previstos en la misma, para la consulta, preselección, licitación pública internacional, calificación, evaluación y adjudicación para la capitalización de las empresas del Estado indicadas en la Ley de Capitalización y las normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano, establecidas de conformidad con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO).
- Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha convocado a la “Licitación Pública Internacional para la selección de inversionistas y adjudicación de la suscripción de acciones a ser admitidas por: Empresa Corani S.A. M., Empresa Guaracachi S.A. M y Empresa Valle Hermoso S.A. M. y la venta de los proyectos: Laguna Colorada y Puerto Suárez. REF: MC-01/95”.
- Que mediante Decreto Supremo Nº 24017 de 20 de mayo de 1995, se autorizó la formación de la sociedad “Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A. M)” por conversión de la unidad económica Corani y se reconoció su personalidad jurídica.
- Que la resolución suprema 215485 dispone que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora para la Capitalización, que efectuará la recepción, apertura y evaluación de propuestas económicas, debiendo emitir un informe de recomendación, para su consideración por el Presidente de la República en Consejo de Gabinete, que efectuará la adjudicación mediante Decreto Supremo, disponiendo la capitalización de la empresa respectiva .
- Que de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-01/95, en esta fecha la Comisión Calificadora para la Capitalización de ENDE, procedió en acto público a la recepción, apertura y evaluación de las Propuestas Económicas presentadas por los Proponentes Calificados, habiendo emitido el Informe de Recomendación.
- Que el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el mencionado Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de ENDE, de fecha 29 de junio de 1995, mediante el cual recomienda adjudicar en favor del Proponente Calificado Dominion Energy, Inc. las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Corani S.A. M., de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-01/95, al haber ofertado la propuesta económica por el monto más alto, que asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES novecientos NOVENTA Y SEIS mil TRESCIENTOS, /100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us.58.796.300.-).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A. M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
Artículo 2°.- Adjudícase en favor del Proponente Calificado Dominion. Energy, Inc., las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Corani S.A. M., de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC-01/95, por el monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES novecientos NOVENTA Y SEIS mil TRESCIENTOS, /100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us.58.796.300.-).
Artículo 3°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización, Suscripción de Acciones y de Administración correspondiente a la Empresa Corani S.A. M., como representante legal de las acciones estatales emitidas por dicha sociedad, que deberá ser protocolizado ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente DIEZ, /100 BOLIVIANOS (Bs.10.-) por hoja.
El Señor Ministro de Estado, en el despacho Sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.