Bolivia: Decreto Supremo Nº 23150, 11 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, ha suscrito un contrato de rendimiento con el Gobierno nacional, en 12 cláusulas y 5 anexos, en cumplimiento de los decretos supremos Nº 22620 de 15 de octubre de 1990 y Nº 22836 de 14 de junio de 1991, establecimiento los instrumentos que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas a los que YPFB se compromete y sentando las bases para una acción coordinada entre el Gobierno y la empresa petrolífera;
  • Que el indicado contrato de rendimiento tiene vigencia para la presente gestión, debiendo evaluarse sus resultados para la suscripción del contrato pluri anual correspondiente;
  • Que el anexo III del indicado contrato constituye el Reglamento de adquisiciones y contrataciones de YPFB, específico para el sector de hidrocarburos, que tiende a facilitar las operacióne de la entidad petrolera, orientadas esencialmente el abastecimiento de hidrocarburos en el país, en condiciones económicamente competitivas y a mínimo costo para la nación;
  • Que es necesario aprobar el mencionado contrato de rendimiento con sus anexos que incluyen el reglamento (anexo III) citado, para su aplicación correspondiente y cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, en sus doce cláusulas y cinco anexos, para su aplicación en la presente gestión.

Artículo 2°.- Se eleva para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los límites de adquisiciones y contrataciones establecidos en los artículos 206, 209 y anexo III del Decreto Supremo Nº 21660 de10 de julio de 1987, modificado por el Decreto Supremo Nº 22678 de 13 de diciembre de 1990, hasta la suma equivalente a quinientos mil 00/100 dólares americanos (Us$.500.000.-) y para casos justificados de emergencia hasta la suma de un millón 00/100 dólares americanos (US$.1.000.000.-) de acuerdo al reglamento anexo III aprobado en el artículo 1 de este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23150, 11 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Y.P.F.B.
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13136
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22620, 15 de octubre de 1990
Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
[BO-DS-22678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".
[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

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