CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia estará dirigida por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.
Artículo 2°.- El Presidente del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia tendrá además funciones ejecutivas y será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- El Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, así conformado, elegirá a un Vicepresidente, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o enfermedad.
Artículo 4°.- Las principales funciones y atribuciones del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia son:
Determinar la alta política económica, financiera y técnica de la entidad y ejercer funciones de administración superior;
Definir y establecer los órganos internos de administración y operación;
Constituir los organismos internos de asesoramiento, control y evaluación;
Nombrar a los principales ejecutivos y responsables de los organismos de administración, operación, asesoramiento, control y evaluación;
Contratar servicios externos en los campos que requiriese la entidad;
Conocer, analizar y aprobar los estados financieros de la entidad, así como el presupuesto de cada gestión;
Conocer, aprobar, supervisar y evaluar los planes operativos de la entidad;
Artículo 5°.- El Presidente de la Corporación Minera de Bolivia ejercerá la representación legal de la entidad, con facultad de delegar a los gerentes de área.
Artículo 6°.- El Directorio, en el plazo de 90 días de su posesión, elaborará y presentará al Poder Ejecutivo el nuevo Estatuto Orgánico de la Corporación Minera de Bolivia, para su aprobación legal.
Artículo 7°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23306 del 19 de octubre de 1992 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23727, 11 de febrero de 1994 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Corporación Minera de Bolivia estará dirigido por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema. | ||||
Keywords | Gaceta 1820, 1994-02-11, Decreto Supremo, febrero/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17695 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.