Bolivia: Decreto Supremo Nº 23727, 11 de febrero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 1493 de fecha 17 de septiembre de 1993 que reestructura la composición y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993;
  • Que la composición del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, establecida por el Decreto Supremo Nº 23306 de 19 de octubre de 1992, no se adecúa a la Ley Nº 1493 anteriormente referida y a su decreto reglamentario;
  • Que es necesario estructurar para la Corporación Minera de Bolivia una Dirección Superior dinámica y ejecutiva, especialmente facultada para la toma de decisiones y cambios en sus órganos de administración, en concordancia con la Ley Nº 1493 y su decreto reglamentario

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia estará dirigida por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El Presidente del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia tendrá además funciones ejecutivas y será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- El Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, así conformado, elegirá a un Vicepresidente, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o enfermedad.

Artículo 4°.- Las principales funciones y atribuciones del Directorio de la Corporación Minera de Bolivia son:
Determinar la alta política económica, financiera y técnica de la entidad y ejercer funciones de administración superior;
Definir y establecer los órganos internos de administración y operación;
Constituir los organismos internos de asesoramiento, control y evaluación;
Nombrar a los principales ejecutivos y responsables de los organismos de administración, operación, asesoramiento, control y evaluación;
Contratar servicios externos en los campos que requiriese la entidad;
Conocer, analizar y aprobar los estados financieros de la entidad, así como el presupuesto de cada gestión;
Conocer, aprobar, supervisar y evaluar los planes operativos de la entidad;

Artículo 5°.- El Presidente de la Corporación Minera de Bolivia ejercerá la representación legal de la entidad, con facultad de delegar a los gerentes de área.

Artículo 6°.- El Directorio, en el plazo de 90 días de su posesión, elaborará y presentará al Poder Ejecutivo el nuevo Estatuto Orgánico de la Corporación Minera de Bolivia, para su aprobación legal.

Artículo 7°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23306 del 19 de octubre de 1992 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23727, 11 de febrero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación Minera de Bolivia estará dirigido por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.
KeywordsGaceta 1820, 1994-02-11, Decreto Supremo, febrero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17695
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23306, 19 de septiembre de 1992
Restructuración de COMIBOL.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-23306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23306, 19 de septiembre de 1992
Restructuración de COMIBOL.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23922, 23 de diciembre de 1994
Se mantiene el carácter de Subsidiaria de la Empresa Metalúrgica Vinto como parte de la Corporación Minera de Bolivia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en todas sus operaciones industriales y comerciales.
[BO-DS-27192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 /02/ 1994 (Directorio - COMIBOL).
[BO-DS-28983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28983, 20 de diciembre de 2006
La COMIBOL, estará dirigida por un Directorio compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
[BO-DS-29295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29295, 3 de octubre de 2007
Restituye la vigencia plena del Primer Artículo del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, estableciendo que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL estará conformado por siete (7) miembros quienes serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

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