Bolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo determinado en el Artículo 138 de la Constitución Política del Estado, la Corporación Minera de Bolivia, es una Entidad Autárquica encargada de la dirección y administración superiores de la minería estatal, con las atribuciones que determina la Ley.
  • Que el Artículo 91 del Código de Minería, aprobado por la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, modificado por la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, define que la Corporación Minera de Bolivia asume directamente la dirección y administración de las actividades mineras y metalúrgicas de los grupos mineros nacionalizados, sus concesiones mineras, los residuos minero - metalúrgicos de sus concesiones, las plantas de su propiedad y el Cerro Rico de Potosí.
  • Que es decisión del Gobierno Nacional, reestructurar la Corporación Minera de Bolivia y mejorar su eficiencia, adecuando su funcionamiento a los objetivos de la nueva Política Minera.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, con el siguiente texto:

“Artículo 1.-
I. La Corporación Minera de Bolivia estará dirigida por un Directorio compuesto de la siguiente manera:
a) Un Presidente del Directorio.
b) Ocho miembros del Directorio.
II. El Presidente y los ocho miembros que componen el Directorio establecido en el anterior Parágrafo, serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Vincent Gomez García Palao Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27192, 30 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23727 de 11 /02/ 1994 (Directorio - COMIBOL).
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24747
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Vincent Gomez García Palao Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29295, 3 de octubre de 2007
Restituye la vigencia plena del Primer Artículo del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, estableciendo que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL estará conformado por siete (7) miembros quienes serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

Véase también

[BO-DS-23727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23727, 11 de febrero de 1994
La Corporación Minera de Bolivia estará dirigido por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería

Referencias a esta norma

[BO-DS-29295] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29295, 3 de octubre de 2007
Restituye la vigencia plena del Primer Artículo del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, estableciendo que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL estará conformado por siete (7) miembros quienes serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

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