CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería en vigencia y los decretos supremos Nº 22407 y Nº 22408 que facultan la participación privada en las operaciones de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, se dispone su reordenamiento orgánico funcional, estableciendo una nueva estructura administrativa que esté constituida por la Unidad de Contratos y la Unidad Operativa y de Servicios.
Artículo 2°.- El directorio estará constituído de la siguiente manera:
Artículo 3°.- El directorio designará a la planta ejecutiva la cual estará integrada por:
Artículo 4°.- El Director ejecutivo tendrá bajo su tuición, control y seguimiento las siguientes operaciones:
Artículo 5°.- La COMIBOL ejercerá supervisión mediante sus representantes en los directorios o consejos de las empresas de riesgo compartido y otros.
Artículo 6°.- La Unidad Operativa y de Servicios estará administrada por un gerente general responsable ante el Director ejecutivo con determinación expresa de funciones y facultades.
El Gerente general administrará las operaciones bajo su tuición. Por otra parte, preparará la transferencia de las operaciones productivas que decida el directorio hacia contratos de riesgo compartido, arrendamiento u otros, para su paulatina incorporación a la Unidad de Contratos.
Artículo 7°.- Los plazos de transferencia a la Unidad de Contratos de los centros dependientes de la Unidad Operativa y de Servicios, serán establecidos mediante un plan que será formulado por las autoridades ejecutivas el cual debe ser aprobado por el directorio. Se determinará asimismo con igual procedimiento la paralización o el cierre de las operaciones no rentables.
Artículo 8°.- Los ingresos provenientes de los contratos de arrendamiento, riesgo compartido y otros, así como de la venta de las existencias en almacenes que no sean requeridas por COMIBOL, serán destinados a gastos de administración, operación, prospección, exploración y amortización de su pasivo.
Esas ventas se llevarán a cabo de acuerdo a procedimientos legales vigentes.
Artículo 9°.- Las funciones y atribuciones de la planta ejecutiva serán reglamentadas y aprobadas, por el directorio.
Artículo 10°.- Se mantiene el carácter de subsidiaria de la empresa Metalúrgica Vinto dependiente del directorio.
Artículo 11°.- Se abroga los decretos supremos Nº 21377 de 25 de agosto de 1986 y Nº 22623 de 23 de octubre de 1990 y deroga todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23306, 19 de septiembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Restructuración de COMIBOL. | ||||
Keywords | Gaceta 1757, 1992-10-26, Decreto Supremo, septiembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10452 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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