CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
Para la constitución, aportes, organización y desenvolvimiento de las sociedades de economía mixta, se requiere solamente la voluntad de las partes y la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- La Corporación Minera de Bolivia puede arrendar sus concesiones y las que administra en virtud del Decreto Supremo Nº 3223 de octubre 31 de 1952, elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956, a solicitud de parte interesada o mediante invitación o licitación.
Artículo 3°.- Los contratos de asociación accidental y/o de riesgo compartido que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, se celebrarán mediante escritura pública ante la Notaria de Minas. Los asociados o partes contratantes no tendrán responsabilidad solidaria ni ilimitada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos. | ||||
Keywords | Gaceta 1635, 1990-02-21, Decreto Supremo, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8584 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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