CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase el plazo de presentación de Manifiestos Ambientales establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25419 de 11 de junio de 1999 a todos los concesionarios u operadores, mineros por 12 meses a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la contravención a dicha disposición será sancionada de acuerdo a normas vigentes.
Artículo 2°.- Para las operaciones mineras en curso de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que se encuentran en proceso de transferencia o suscripción de contratos con el sector privado, se establece un plazo de presentación de Manifiestos Ambientales de doce (12) meses, computables a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los mismos que deberán sujetarse estrictamente a las disposiciones emanadas del Decreto Supremo Nº 24782 de aplicación preferente en materia minera.
Artículo 3°.- Amplíase el plazo de actualización de licencias ambientales de aquellas operaciones en curso, que obtuvieron la Declaratoria de Adecuación Ambiental, sin considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24782, artículo 1 del Título XII de Disposiciones Transitorias y para las operaciones mineras y/o metalúrgicas de la Corporación Minera de Bolivia que se encuentren en proceso de transferencia o suscripción de Contratos con el sector privado, por 12 meses computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Amplíase el plazo de presentación de formularios EMAP, establecido en el artículo 2 de las Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 24782, por 12 meses a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- El plazo de adecuación de las operaciones en curso estará sujeto a la clasificación de actividades mineras aprobada por la Autoridad Ambiental competente como se determina en el artículo 116 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992.
Para los ingenios mineros de Potosí, el plazo se computará a partir del inicio de la descarga en la Presa de Colas San Antonio.
Artículo 6°.- La ampliación de plazos para la presentación de Manifiestos Ambientales no afecta la presentación por factores de contingencia, ni libera al concesionario u operador minero de la obligatoriedad de controlar todos sus flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones y actividades mineras, ni de mitigar todos los daños ambientales que origine.
Artículo 7°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo, con excepción de las Emergencias Ambientales determinadas por la Autoridad Ambiental Competente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25877, 24 de agosto de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase el plazo de presentación de Manifiestos Ambientales establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25419 de 11 /06/ 1999 a todos los concesionarios u operadores mineros. | ||||
Keywords | Gaceta 2240, 2000-08-24, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23440 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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