CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, establecido por el Art.4 de Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo Nº 24782 de 1 de agosto de 1997. Todos los concesionarios u operadores mineros, deberán presentar sus Manifiestos Ambientales de acuerdo a cronograma priorizado, formulado por el Organismo Sectorial Competente y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el siguiente orden: Para el sector de actividades de explotación minera de Materiales de Construcción desde la promulgación del presente decreto supremo hasta el 31 de agosto, para la explotación superficial de Yacimientos Detrícos de Oro, desde el 1 de septiembre hasta el 29 de octubre y para la Minería Tradicional desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1999, impostergablemente.
Artículo 2°.- La ampliación de dicho plazo no libera al concesionario de la obligatoriedad de controlar todos los flujos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como de sus actividades mineras, y de mitigar los daños ambientales que origine.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25419, 11 de junio de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplíase el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, para actividades mineras. | ||||
Keywords | Gaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9343 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.