Bolivia: Decreto Supremo Nº 24782, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHES DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 87° del Código de Minería promulgado como Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 establece que la licencia ambiental para actividades mineras incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permisos o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras.
  • Que el artículo 86 del precitado Código de Minería establece que los daños ambientales producidos con anterioridad a la vigencia de la Ley del Medio Ambiente o a la fecha de obtención de la concesión minera, si ella lucre posterior, se determinarán a través de una auditoria ambiental a cargo del concesionario u operador minero, debiendo constituir los resultados de la misma parte integrante de su licencia ambiental.
  • Que el Código de Minería en su artículo 90 establece que no requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y solamente deben cumplir las normas de control y protección ambiental a establecerse en reglamentación especial las actividades de prospección y exploración minera y otras actividades mineras para las cuales sea posible establecer de manera general, mediante reglamento, las acciones precisas requeridas para evitar o mitigar sus impactos ambientales.
  • Que los artículos 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, establecen que deben formularse normas técnicas para las diferente, acciones y efectos de las actividades mineras.
  • Que los artículos 10, 13 y 14 del Reglamento de Sustancias Peligrosas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 establecen que deben definirse sectorialmente listas de sustancias peligrosas y las normas para su identificación y manejo.
  • Que el artículo 5 del Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado mediante el referido Decreto Supremo, establece que la gestión de los residuos sólidos minero metalúrgicos estará sujeta a reglamentación especifica.
  • Que la eficaz aplicación de los citados artículos del Código de Minería, la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos requiere de un conjunto integrado de normas técnicas y reglamentarias para la gestión ambiental minera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Quienes realicen actividades de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte integrada del proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.


Los Señores Ministros en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kretdler Guillame, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Dumik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Reglamento ambiental para actividades mineras

Reglamento ambiental para actividades mineras

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24782, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento ambiental para actividades mineras.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24782.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kretdler Guillame, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Dumik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-RE-DS24782] Bolivia: Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, 31 de julio de 1997
Reglamento

Referencias a esta norma

[BO-DS-25419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25419, 11 de junio de 1999
Amplíase el plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales, para actividades mineras.
[BO-DS-25877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25877, 24 de agosto de 2000
Amplíase el plazo de presentación de Manifiestos Ambientales establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25419 de 11 /06/ 1999 a todos los concesionarios u operadores mineros.
[BO-RE-DS27787] Bolivia: Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí.
[BO-RE-DS28579] Bolivia: Reglamentación del artículo 44 del Código de Minería, 16 de enero de 2006
Reglamentación del artículo 44 del Código de Minería
[BO-DS-28587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28587, 17 de enero de 2006
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24782 de 31 /07/ 1997 (Comercialización de Minerales).

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