CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24782 de 31 de julio de 1997, determinándose la inclusión de la comercialización de minerales al constituir una actividad minera propiamente dicha, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- Quienes realicen actividades de prospección y exploración, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales, constituyan o no parte integrante del proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28587, 17 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24782 de 31 /07/ 1997 (Comercialización de Minerales). | ||||
Keywords | Gaceta 2852, 2006-01-20, Decreto Supremo, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26092 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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