Bolivia: Decreto Supremo Nº 23026, 6 de enero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional ha iniciado la ejecución de una política de reactivación del sector minero metalúrgico de corto plazo, tendente al potenciamiento, diversificación e industrialización del sector minero, como uno de los componentes productivos fundamentales de la reactivación de la economía del país;
  • Que la minería del sector estatal administrada por la Corporación Minera de Bolivia padece una aguda crisis financiera requiriendo perentoriamente inversiones privadas nacionales y/o extranjeras que el proporcionen capital y tecnología para permitir la reapertura de unidades productivas o la continuación de operaciones en centros mineros lo que generará, a su vez, recursos financieros para la nación, los departamentos productores de minerales y la conservación y ampliación de fuentes de trabajo, a más del impacto social de tales inversiones;
  • Que la política de reactivación y modernización de la minería y la metalurgia formulada por el Gobierno está fundamentada en el marco jurídico constituído por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, el código de Minería vigente, actualizado por la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991, el Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956 que creó la Corporación Minera de Bolivia, el Decreto Supremo Nº 21377 de 25 de agosto de 1986, la ley de inversiones 1182 de 17 de septiembre de 1990 y los decretos supremos Nº 22407 y Nº 22408 de 11 de enero de 1990; disposiciones legales que otorgan a la Corporación Minera de Bolivia las atribuciones de explorar, explotar, beneficiar, comercializar, exportar minerales y metales, efectuando sus actividades por administración directa y mediante la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, riesgo compartido, de operaciones y otros, tal como establece el artículo 24 del Código de Minería.
  • Que la Corporación Minera de Bolivia ha emitido en enero de 1991, previa aprobación de su directorio general, invitación pública nacional e internacional para la suscripción de contratos de asociación de riesgo compartido señalando los términos de referencia técnicos y económicos, así como los requisitos legales y administrativos a cumplirse para doce centros mineros y plantas metalúrgicas, entre los que se encuentra el centro minero Tasna; invitación que dió lugar a la presentación de propuestas, apertura de los correspondientes sobres y evaluación de las mismas por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de Servicios de Proyectos de las NN. UU.(OSP), así como la Unidad de riesgo compartido de la Corporación Minera de Bolivia, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron puestas en conocimiento de su directorio general que autorizó la apertura de negociaciones con la COMPAÑIA DE MINERALES ESPECIALIZADOS S.A.“COMINESA”, bajo los parámetros de los informes que los organismos mencionados emitieron;
  • Que el centro minero Tasna, ubicado en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí ha mantenido sus operaciones productivas paralizadas por más de diez años, no obstante ser un yacimiento potencialmente rico en bismuto, wolfram, plata, oro y cobre, precisando una importante inversión financiera privada así como el empleo de una renovada tecnología para revertir esa situación;
  • Que es necesario, habiendo concluido la etapa de negociación, promulgar la disposición legal que garantice y permita tal inversión, mediante la suscripción del correspondiente contrato para la explotación de los yacimientos minerales anteriormente señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el contrato de asociación de riesgo compartido suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la empresa Compañía de Minerales Especializados S.A., COMINESA, el 27 de diciembre de 1991, para la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y fundición de los minerales provenientes de los yacimientos mineralógicos del centro minero Tasna, situados en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23026, 6 de enero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el contrato de asociación de riesgo compartido suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y COMINESA, para la exploración, desarrolló, explotación, beneficio y fundición de los minerales provenientes de los yacimientos mineralógicos del centro minero Tasna, situados en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 1730, 1992-03-27, Decreto Supremo, enero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13028
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990
La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería

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