CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar los pagos de gratificación extraordinaria y voluntaria por la cantidad de Bs.66.166.235.22 efectuados hasta el 31 de mayo de 1993 por la Corporación Minera de Bolivia a los trabajadores que dejaron de prestar servicios a la Entidad con motivo de la Reestructuración Orgánica aplicada a partir del mes de julio de 1992, en ejecución de las Resoluciones de su Directorio General, dictadas con la indicada finalidad.
Artículo 2°.- Autorizar al Directorio de la Corporación Minera de Bolivia continuar concediendo a los trabajadores de la Empresa Minera de Bolívar, de la Empresa Minera San José, Agencia Oruro y Oficina Matriz de La Paz que dejen de prestar sus servicios a la Entidad hasta el 31 de julio de 1993, para pasar bajo la dependencia de una empresa que operará el Centro Minero Bolívar bajo la modalidad de Riesgo Compartido en el primer caso, y con motivo de la Reestructuración Orgánica que se implementará a partir de la indicada fecha en los demás casos, una gratificación extraordinaria y voluntaria hasta la cantidad de Bs.14.995.567.73 en los montos individuales y modalidades determinadas en las respectivas Resoluciones del Directorio de la Entidad, independiente de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios y el promedio de sumas indemnizables.
Artículo 3°.- El personal que perciba la gratificación extraordinaria y voluntaria de que tratan los artículos precedentes no podrá ser contratado ni reincorporado como funcionarios regulares de la Corporación Minera de Bolivia por el plazo de vienticuatro meses.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo no altera ni modifica las disposiciones legales en vigencia contenidas en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras disposiciones legales complementarias y conexas, y las gratificaciones extraordinarias y voluntarias autorizadas por este decreto supremo no podrán constituir precedente alguno para fundamentar acción judicial de ninguna naturaleza contra la parte patronal, por constituir medidas de carácter voluntario y excepcional.
Los señores Ministro de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23639, 10 de septiembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar los pagos de gratificación extraordinaria y voluntaria por la cantidad de Bs.66,166,235,22 efectuados hasta el 31 /05/ 1993 por la Corporación Minera de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1802, 1993-10-01, Decreto Supremo, septiembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17547 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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