Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares entre el 10 de mayo de 1997 y el 15 de junio de 1997. en aplicación a los términos establecidos en su Circular P-141/ 97 de fecha 19 de mayo de 1997.
Artículo 2°.- Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados según el artículo anterior, se harán efectivos para los trabajadores regulares de los Centros Mineros de: Catavi, CoroCoro, Machacamarca, Pulacayo, Santa Fé, San José y Colonia Tacata, cuyas operaciones están paralizadas y sus instalaciones han sido objeto de contratos de arrendamiento y/o asociación de riesgo compartido y para los cuales La COMIBOL no tiene otros proyectos.
Artículo 3°.- Los payos a que se refiere el artículo 1ro del presente Decreto Supremo no constituyen remuneración o salario no significan alteración ni modificación alguna de las disposiciones legales en la materia, de conformidad con los artículos segundo del Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989 y cuarto del Decreto Supremo Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993, cuya vigencia plena se ratifica y corrobora Por tanto, dichos pagos no son objeto de aportes o cotizaciones a ninguno de los regímenes ni entidades de la seguridad social, fondos de vivienda u otras Instituciones.
Artículo 4°.- A los pagos especificados en el artículo primero del presente decreto supremo, no le son aplicables las previsiones del inciso d) del artículo 198 del Texto Ordenado de la Ley Nº 84.) aprobado por Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1993 Tales pagos están comprendidos en las normas establecidas por el Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989.
Artículo 5°.- Los trabajadores regulares que perciban el pago autorizado en el artículo primero de este decreto supremo no podrán ser contratados, recontratados ni reincorporados como trabajadores regulares de la Corporación Minera de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24684, 30 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a recursos propios, en aplicación a los términos establecidos en su Circular P-141/97 de fecha 19 de mayo de 1997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24684.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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