Bolivia: Ley Nº 84, 5 de enero de 1961

RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase el total del impuesto sucesorio del que en vida fue Pedro San Juan, para obras públicas de Tupiza y Cotagaita, capitales de provincias Sud Chichas y Nor Chichas, respectivamente, en una proporción del 70% para la primera y el 30% para la segunda.

Artículo 2°.- El monto de los anteriores porcentajes serán destinados en cuentas bancarias de la Alcaldía Municipal de Tupiza y Cotagaita, para los fines consignados en el artículo primero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 84, 5 de enero de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTestamentaria, Pedro San Juan
KeywordsLey, enero/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=84
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

Referencias a esta norma

[BO-DS-24684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24684, 30 de junio de 1997
Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a recursos propios, en aplicación a los términos establecidos en su Circular P-141/97 de fecha 19 de mayo de 1997.

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