Bolivia: Decreto Supremo Nº 23639, 10 de septiembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Corporación Minera de Bolivia, para la ejecución del Plan de Reestructuración y Reactivación Económica del sector estatal, debe proceder a la captación de nuevas inversiones de capitales frescos del sector privado nacional y extranjero.
  • Que las nuevas inversiones requeridas son necesarias e imprescindibles para la modernización de sus operaciones productivas y administrativas y su mejoramiento tecnológico, con la finalidad de realizar labores mineras eficientes y rentables que generen recursos económicos en beneficio de las regiones productivas en particular, y del país en general;
  • Que por lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 22407 y Nº 22408 de 11 de enero de 1990 y Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991 que actualiza y eleva a la categoría de Ley el Código de Minería aprobado mediante Decreto Ley Nº 7148 de 7 de mayo de 1975 la Corporación Minera de Bolivia está facultada para la suscripción de todo tipo en contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, riesgo compartido, operación y otros.
  • Que es política del Gobierno de Unidad Nacional proteger el bienestar de los trabajadores que sean retirados con motivo de la disminución del personal por reestructuración, concediendo beneficios adicionales a los que legalmente los corresponde en aplicación de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas y complementarias.
  • Que la Ley Nº 1296 de 27 de febrero de 1991 aprobó varios contratos de préstamo en favor de la República de Bolivia, los cuales condicionan algunos tramos de desembolso, a que el Estado boliviano demuestre haber efectuado el cierre de centros de trabajos por sus operaciones deficitarias y/o la disminución de su personal de trabajadores con motivo de la reestructuración orgánica programada de sus empresas públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22138 de 21 Febrero de 1989 dispone que todo pago adicional concedido voluntariamente por cualquier empresa pública o privada a sus trabajadores no importa modificación del contexto legal vigente que norma el pago de beneficios sociales ni constituye precedente para fundar reclamaciones judiciales por analogía o cualquier otro motivo por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal concede excepcionalmente por razones empresariales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar los pagos de gratificación extraordinaria y voluntaria por la cantidad de Bs.66.166.235.22 efectuados hasta el 31 de mayo de 1993 por la Corporación Minera de Bolivia a los trabajadores que dejaron de prestar servicios a la Entidad con motivo de la Reestructuración Orgánica aplicada a partir del mes de julio de 1992, en ejecución de las Resoluciones de su Directorio General, dictadas con la indicada finalidad.

Artículo 2°.- Autorizar al Directorio de la Corporación Minera de Bolivia continuar concediendo a los trabajadores de la Empresa Minera de Bolívar, de la Empresa Minera San José, Agencia Oruro y Oficina Matriz de La Paz que dejen de prestar sus servicios a la Entidad hasta el 31 de julio de 1993, para pasar bajo la dependencia de una empresa que operará el Centro Minero Bolívar bajo la modalidad de Riesgo Compartido en el primer caso, y con motivo de la Reestructuración Orgánica que se implementará a partir de la indicada fecha en los demás casos, una gratificación extraordinaria y voluntaria hasta la cantidad de Bs.14.995.567.73 en los montos individuales y modalidades determinadas en las respectivas Resoluciones del Directorio de la Entidad, independiente de los beneficios sociales de desahucio e indemnización por tiempo de servicios y el promedio de sumas indemnizables.

Artículo 3°.- El personal que perciba la gratificación extraordinaria y voluntaria de que tratan los artículos precedentes no podrá ser contratado ni reincorporado como funcionarios regulares de la Corporación Minera de Bolivia por el plazo de vienticuatro meses.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo no altera ni modifica las disposiciones legales en vigencia contenidas en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras disposiciones legales complementarias y conexas, y las gratificaciones extraordinarias y voluntarias autorizadas por este decreto supremo no podrán constituir precedente alguno para fundamentar acción judicial de ninguna naturaleza contra la parte patronal, por constituir medidas de carácter voluntario y excepcional.
Los señores Ministro de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23639, 10 de septiembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar los pagos de gratificación extraordinaria y voluntaria por la cantidad de Bs.66,166,235,22 efectuados hasta el 31 /05/ 1993 por la Corporación Minera de Bolivia.
KeywordsGaceta 1802, 1993-10-01, Decreto Supremo, septiembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17547
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-22138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22138, 21 de febrero de 1989
Los únicos beneficios sociales vigentes que la ley impone, en casos de despidos de trabajadores, vocablo que comprende tanto empleados como obreros, son los señalados por los artículos 12,13 y 19 de la Ley General del Trabajo, vale decir un desahucio equivalente al promedio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses trabajados y una indeminización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo.
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990
La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería
[BO-L-1296] Bolivia: Ley Nº 1296, 27 de noviembre de 1991
Contrato con el BID. Apruébanse el Préstamo suscritos en Washington el 20 de septiembre de 1991, por $us. 60 millones destinados a financiar el Programa del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por $us. 80 millones para financiar el Programa de Crédito Multisectorial

Referencias a esta norma

[BO-DS-24687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24687, 30 de junio de 1997
Se autoriza y aprueba los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que la Corporación Minera de Bolivia efectúe, con cargo a recursos propios, en aplicación de los términos establecidos en su circular P-140/97 de 19 de mayo de 1997.
[BO-DS-24686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24686, 30 de junio de 1997
Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares.
[BO-DS-24685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24685, 30 de junio de 1997
Se autoriza y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a recursos propios, en aplicación a los términos establecidos en su Circular Nº P-139/97 de fecha 19 de mayo de 1997.
[BO-DS-24684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24684, 30 de junio de 1997
Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a recursos propios, en aplicación a los términos establecidos en su Circular P-141/97 de fecha 19 de mayo de 1997.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.