Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza y aprueba los pagos estrictamente coyunturales. extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que la Corporación Minera de Bolivia efectúe, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que sus trabajadores regulares hubieran presentado, entre el 19 de mayo de 1997 y el 15 de junio de 1997, en aplicación de los términos establecidos en su circular P-140/97 de 19 de mayo de 1997.
Artículo 2°.- Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados, según el artículo anterior, se harán efectivos para los trabajadores regulares de las plantas hidroeléctricas de Rio Yura en la oportunidad y a medida que sus operaciones sean entregadas oficial y físicamente al inversionista con el cual COMIBOL ha suscrito un contrato de riesgo compartido.
Artículo 3°.- Los pagos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no constituyen remuneración o salario, ni significan alteración ni modificación alguna de las disposiciones legales en la materia, de conformidad con los artículos segundo del Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989 y cuarto del Decreto Supremo Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993, cuya vigencia plena se ratifica y corrobora. Por tanto, dichos pagos no son objeto de aportes o cotizaciones a ninguno de los regímenes ni entidades de la seguridad social, fondos de vivienda ni otras instituciones.
Artículo 4°.- No son aplicables a los pagos especificados en el artículo 1 del presente decreto supremo, las previsiones del inciso el del artículo 198 del texto ordenado de la Ley Nº 843 aprobado por Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1993 Tales pagos están comprendidos en las normas establecidas por Decreto Supremo Nº 22138 de 21 de febrero de 1989.
Artículo 5°.- Los trabajadores regulares que perciban el pago autorizado en el artículo 1 de este decreto supremo no podrán ser contratados, recontratados ni reincorporados como trabajadores regulares de la Corporación Minera de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24687, 30 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza y aprueba los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que la Corporación Minera de Bolivia efectúe, con cargo a recursos propios, en aplicación de los términos establecidos en su circular P-140/97 de 19 de mayo de 1997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24687.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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