CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece el 31 de diciembre de 2001 como fecha límite para la acumulación de años de servicio para el reconocimiento de los pagos extraordinarios y voluntarios adicionales a los beneficios sociales establecidos en la Circular de la Corporación Minera de Bolivia P-484/98 de 29 de septiembre de 1998.
Artículo 2°.- Los trabajadores que se acogieron y se acojan a este beneficio no podrán ser reincorporados ni recontratados por la Corporación Minera de Bolivia.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26464, 22 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establece el 31 /12/ 2001 como fecha límite para la acumulación de años de servicio para el reconocimiento de los pagos extraordinarios y voluntarios adicionales a los beneficios sociales establecidos en la Circular de la Corporación Minera de Bolivia 484/98 de 29 /09/ 1998. | ||||
Keywords | Gaceta 2371, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24020 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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