Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24686 de 30 de junio de 1997, con el siguiente tenor:
“Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados para los trabajadores regulares de los centros mineros de Huanuni. Colquiri. Quechisla, Unificada, Mutún. Plañía Industrial Oruro. Planta de Volatilización La Palca, E.M. Karachipampa, Oficina Oruro. Almacenes Oruro, Oficina La Paz y Empresa Metalúrgica Vinto. cuyas instalaciones sean objeto de transferencia al sector privado y/o se encuentran paralizadas, se cancelarán a partir de la aprobación del presente decreto supremo y hasta que sus operaciones sean entregadas oficial y físicamente a inversionistas adjudicatarios. según los requerimientos para el cumplimiento de la Ley Nº 1777.”
Artículo 2°.- Se dispone la reestructuración orgánica y administrativa de la Empresa Metalúrgica Vinto. como paso previo e indispensable a su transferenciaa la iniciativa privada, en base al plan de trabajo aprobado por resolución 12/98 de 14 de mayo de 1998 de su directorio.
Artículo 3°.- Se dispone un ajuste orgánico y administrativo de los centros mineros de Huanuni y Colquiri, como paso previo e indispensable a la suscripción de los contratos de riesgo compartido, en base a las prioridades aprobadas por resolución 1570/98 de 3 de junio de 1998.
Artículo 4°.- Los pagos extraordinarios, tanto de COMIBOL como de la Empresa Metalúrgica Vinto, se efectuarán con recursos propios, debiendo cada institución tramitar para el electo presupuestos adicionales correspondientes.
Artículo 5°.- Se prohíbe, a partir de la iniciación de este proceso de reestructuración en COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto. la contratación de personal nuevo y la recontratación de personal antiguo o retirado.
Artículo 6°.- Se autoriza a COMIBOL y a la Empresa Metalúrgica Vinto suscribir contratos para la administración y prestación de servicios, sólo con empresas de servicios que se formen preferentemente con los empleados retirados y de acuerdo a requerimientos mínimos de la nueva estructura.
Artículo 7°.- Se prohíbe aumentos salariales a los empleados que permanezcan en la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto. hasta su traspaso al sector privado o que la ley presupuestaria disponga reajustes salariales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25094, 10 de julio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 2 del decreto supremo 24686 de 30/06/1997. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25094.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Amalia Artaya Jaldin. MINISTRA INTERINA DE EDUCACION. CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bácigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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