Bolivia: Reglamentacion contratos de arrendamientos, DS Nº 23230A, 30 de julio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991 elevó a ese rango el Código de Minería aprobado por decreto 07148 de 7 de mayo de 1965, con modificaciones, adiciones y supresiones en su texto;
  • Que la Corporación Minera de Bolivia, desde su creación mediante Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952, elevado a ley el 29 de octubre de 1956, tiene facultad expresa para constituir sociedades, la misma que es preservada y ampliada por los artículos 24 y 197 del referido Código de Minería, que faculta a la Corporación Minera de Bolivia, suscribir contratos de arrendamiento, de riesgo compartido, prestación de servicios, de operación y otros, ratificando también lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 22408 de 11 de enero de 1990;
  • Que el último párrafo del artículo 24 del Código de Minería establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar las normas y procedimientos a los que deben sujetarse los referidos contratos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I

Artículo 1°.- Los contratos que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo a las facultades que el otorga el artículo 24 del Código de Minería, deben sujetarse a las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto supremo.

Contratos de arrendamiento

Artículo 2°.- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia autorizará, mediante resolución expresa, la suscripción de contratos de arrendamiento de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras y cooperativas mineras.

Artículo 3°.- Los contratos de arrendamiento se procesarán a través de solicitud directa de personas individuales o colectivas interesadas, o alternativamente a iniciativa de la Corporación Minera de Bolivia mediante licitación o invitación pública o directa, en base a los siguientes criterios:

  1. La modalidad de solicitud directa procede cuando la persona individual o colectiva interesada, asume la iniciativa de proponer a la Corporación Minera de Bolivia la suscripción de un contrato de arrendamiento.
  2. La suscripción de contratos de arrendamiento mediante licitación pública procede a partir de la iniciativa de la Corporación Minera de Bolivia, en base a objetivos determinados.
  3. La suscripción de contratos de arrendamiento, mediante invitación pública procede a partir de la iniciativa de la Corporación Minera de Bolivia, en base a objetivos determinados.
  4. La modalidad de invitación directa será procedente si efectuada la invitación pública no se presenta ninguna propuesta, cuando existiendo propuestas no se concluya con la suscripción del contrato de arrendamiento o el directorio de la Corporación Minera de Bolivia así lo decida por las características de especialidad del proyecto.

Artículo 4°.- En los yacimientos y unidades operativas en que sea necesaria la inversión de capital de riesgo o tecnología moderna o la utilización de sistemas avanzados de explotación y administración para una realización racional y eficiente de las operaciones minero metalúrgicas e industriales, COMIBOL priorizará la suscripción de estos contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras, debidamente acreditadas, con solvencia técnica y económica.

Artículo 5°.- Los contratos de arrendamiento deben sujetarse al siguiente procedimiento:

  1. Presentación de la propuesta o solicitud a la Corporación Minera de Bolivia, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3.
  2. Consideración por el Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia de los informes procesados en sus unidades correspondientes. En caso de aceptarse la solicitud de arrendamiento, deberá aprobarse los parámetros para la negociación del contrato.
  3. Negociación del contrato por los representantes legales o funcionarios expresamente designados por el directorio de la Corporación Minera de Bolivia.
  4. Suscripción del contrato previa aprobación del Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia.
  5. Protocolización del contrato ante la Notaría de Minas del distrito respectivo e inscripción del mismo en los Registros Minero y de Comercio.

Artículo 6°.- La suscripción de contratos de arrendamiento con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, o cooperativas, deben cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 5. La Corporación Minera de Bolivia podrá requerir la asistencia técnica de una entidad independiente de consultoría especializada y de prestigio internacional o de las agencias de servicios y adquisición de bienes contratadas por el gobierno, con el propósito de obtener sugerencias y recomendaciones de orden jurídico, económico y técnico en base a términos de referencia elaborados por la Corporación Minera de Bolivia.

Artículo 7°.- El contenido, alcances y vigencia de los contratos de arrendamiento que suscriba la Corporación Minera de Bolivia se regirán por lo establecido en las disposiciones del Código de Minería, Código de Comercio, Código Civil y otras disposiciones que sean pertinentes específicamente.

Capítulo II
Contratos de riesgo compartido

Artículo 8°.- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia autorizará mediante resolución expresa la suscripción de contratos de riesgo compartido (joint venture) con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, para la exploración, explotación, beneficio, fundición y comercialización de los minerales de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración, así como también para la ejecución de otras actividades destinadas al logro de sus objetivos empresariales.

Artículo 9°.- Los contratos de riesgo compartido se suscribirán mediante las modalidades de licitación, invitación pública o invitación directa.

Artículo 10°.- Las cooperativas mineras, arrendatarias de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia, podrán suscribir contratos de riesgo compartido con terceros, únicamente con la autorización escrita del Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, para cuyo efecto deben presentar estudios técnico económicos que sustenten su solicitud.

Artículo 11°.- La Corporación Minera de Bolivia suscribirá contratos de riesgo compartido con empresas privadas nacionales o extranjeras, para la ejecución de actividades mineras que por sus características y dimensiones impliquen uso de capital o tecnología adecuada y/o sistemas modernos de administración.
Similar criterio será aplicado para los casos de plantas metalúrgicas e industriales.

Artículo 12°.- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, autorizará mediante resolución expresa la suscripción de contratos de riesgo compartido de las concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas, que se encuentran bajo su administración.

Artículo 13°.- Los contratos de riesgo compartido se procesarán mediante licitación, invitación pública o directa, en base a los siguientes criterios:

  1. Cuando los requerimientos de la Corporación Minera de Bolivia estén claramente determinados, se procederá mediante licitación pública nacional e internacional, aplicando las normas, procedimientos y mecanismos establecidos por disposiciones legales vigentes.
  2. Cuando las variables sean múltiples, se procederá por invitación pública nacional e internacional y deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
    1. Presentación de la propuesta a la Corporación Minera de Bolivia.
    2. Consideración por el Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia de los informes procesados en sus unidades correspondientes. En caso de aceptarse las propuestas, deberá aprobarse los parámetros para la negociación del contrato.
    3. Negociación del contrato por los representantes legales o funcionarios expresamente designados por el directorio de la Corporación Minera de Bolivia.
    4. Suscripción del contrato previa aprobación del Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia.
    5. Protocolización del contrato ante la Notaría de Minas del distrito respectivo e inscripción del mismo en los Registros Minero y de Comercio.
      Con el propósito de obtener el mayor beneficio para la Corporación Minera de Bolivia y velando por el interés nacional, la negociación del contrato se iniciará de acuerdo al orden de clasificación ponderada; en el caso de no haber llegado a un resultado satisfactorio entre partes con el primero, se pasará a negociar con el segundo clasificado y finalmente, si fuese necesario, con el tercer clasificado. En el caso de no llegar a la suscripción del contrato, la invitación podrá ser declarada desierta.
  3. La invitación directa será procedente cuando efectuada la invitación pública no se presente ninguna propuesta, o si existiendo propuestas no se concluya con la suscripción del contrato, o cuando el Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia así lo decida por las características de especialidad del proyecto.
  4. La Corporación Minera de Bolivia podrá requerir la asistencia técnica de una entidad independiente de consultoría especializada y de prestigio internacional o de las agencias de servicios de adquisición de bienes contratadas por el gobierno, con el propósito de obtener sugestiones y recomendaciones de orden jurídico, económico y técnico en base a términos de referencia elaborados por la Corporación Minera de Bolivia.

Artículo 14°.- Los contratos de riesgo compartido contendrán, además de todo aquello que las partes convengan, lo siguiente:

  1. Objeto del contrato, con especificación de las actividades a realizar y de los medios acordados para su realización;
  2. Nombre o razón social y datos de inscripción en el Registro de Comercio, de cada una de las partes, Tratándose de sociedades, debe mencionarse la resolución del directorio del órgano societario competente aprobatoria de la celebración del contrato y la fecha respectiva;
  3. Plazo y vigencia del contrato, que podrá ser igual al de realización del proyecto, obra, servicio o trabajo sujeto del mismo o estar determinado por un valor límite de producción;
  4. Denominación, que podrá ser determinada por el objeto del contrato o por los nombres de los contratantes y estar seguido de la expresión: "Riesgo Compartido" o "R. C.";
  5. Fases operativas del contrato, relativas a las labores de exploración, desarrollo, estudio de factibilidad, diseño y construcción, producción y comercialización de productos, según las características y alcances del contrato;
  6. Directorios, consejos o comisiones que fuesen creados a los fines de la operación, supervisión y coordinación de las labores emergentes de la suscripción del contrato;
  7. Responsabilidades de los contratantes sobre el manejo y administración del contrato;
  8. Participaciones de las partes relativas a ingresos, utilidades, pagos convencionales u otros que fuesen acordados en las negociaciones;
  9. Restricciones de información, tecnología y confidencialidad;
  10. Domicilio legal de las partes, tanto para efectos derivados del contrato como para terceros;
  11. Obligaciones asumidas por las partes, contribuciones o aportes, obligaciones de financiación de actividades, de capital de operación, obligaciones laborales y sociales y de preservación del medio ambiente;
  12. Régimen legal;
  13. Mecanismos de solución de controversias, dirimisión, arbitraje u otros;
  14. Posibilidad y mecanismos de cesión del contrato;
    ñ) Motivos y formas de extinción del contrato;
  15. Causas de imposibilidad sobreviniente por razones no imputables a la parte obligada (fuerza mayor y caso fortuito);
  16. Garantías;
  17. Representantes legales de las partes contratantes, domicilio y facultades;
  18. Documentos constitutivos del contrato, anexos, poderes y otros;
  19. Secuencia de etapas para su perfeccionamiento;
  20. Aceptación y conformidad.

Artículo 15°.- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia podrá declarar desiertas y sin efecto las invitaciones y/o licitaciones, ya sean directas, publicas, nacionales e internacionales, cuando el contenido y alcance de las propuestas no guarden relación con el interés empresarial y nacional.

Capítulo III
Contratos de prestacion de servicios, de operacion y otros

Artículo 16°.- Los contratos de operación, de prestación de servicios y otros que suscriba la Corporación Minera de Bolivia en virtud de las disposiciones y facultades que el otorga el artículo 24 del Código de Minería, estarán basados en su procesamiento a las disposiciones aplicables del presente decreto supremo y de los Códigos de Minería, Comercio, Civil y otras específicamente pertinentes.

Capítulo IV
Sociedades

Artículo 17°.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, COMIBOL podrá conformar sociedades de todo tipo con las limitaciones establecidas por ley.
Conforme al último párrafo del artículo 197 del Código de Minería, para la conformación de sociedades entre COMIBOL y personas individuales o colectivas pertenecientes a países limítrofes, sean estas sociedades de economía mixta o de cualquier otro tipo, se requerirá necesariamente de autorización del Poder Legislativo.
Las normas y procedimientos para la conformación de estas sociedades son las establecidas por los Códigos de Minería, Comercio y Civil.

Artículo 18°.- Los contratos mineros suscritos por la Corporación Minera de Bolivia después de publicada la Ley Nº 1243 deberán adecuarse, en lo que corresponda, a las disposiciones del presente decreto supremo, en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 19°.- Se deroga las disposiciones del capítulo V del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 contrarias al presente decreto y otras que el fuesen también opuestas.


Los señores Ministros de Estado en los despachos respectivamente tanto de Minería y Metalurgia asi como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamentacion contratos de arrendamientos, DS Nº 23230A, 30 de julio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTACION CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS
KeywordsGaceta 1755, 1992-10-16, Decreto Supremo, julio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10426
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990
La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería

Deroga a

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

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