Bolivia: Decreto Supremo Nº 22623, 23 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, es necesario establecer una relación fluida y oportuna entre el poder ejecutivo y la Corporación Minera de Bolivia en los niveles ejecutivos, setenta la importancia del Sector Minero Metalúrgico para la economía nacional.
  • Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene a su cargo la responsabilidad de la formulación y dirección de la política nacional en materia minera.
  • Que, es preciso desarrollar una mayor coordinación entre el Ministerio del Sector y la COMIBOL, para una eficiente aplicación de los planes de desarrollo en ese campo.
  • Que, el volumen y complejidad de funciones así como de actividades de COMIBOL requieren de un Presidente Ejecutivo con las atribuciones y funciones correspondientes.
  • Que, es atribución legal del Poder Ejecutivo mejorar y perfeccionar sus Instituciones y empresas públicas.
  • Que, es necesario modificar los Decretos Supremos Nº 21377 de 25 de agosto de 1986 y Nº 21477 de 15 de diciembre de 1986, para reestructurar la Dirección Superior de COMIBOL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, se reestructura la Dirección Superior de la Corporación Minera de Bolivia, en la siguiente forma:

  1. La Presidencia del Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia, será ejercida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, quien tendrá derecho a voz y voto en caso de empate, con las siguientes atribuciones y funciones:
    1. Ejercer la Dirección y orientación de las políticas de la Corporación Minera de Bolivia.
    2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio General.
    3. Aprobar la agenda de las reuniones del Directorio General.
  2. Se crea la Presidencia Ejecutiva de la Corporación Minera de Bolivia, con las siguientes atribuciones y funcione:
    1. Las que tenía el antiguo Presidente del Directorio General de COMIBOL, con excepción de las asignadas en el inciso anterior al Ministro de Minería y Metalurgia en su condición de nuevo Presidente.
    2. Ejercer conjuntamente con el Gerente General la representación legal de la empresa, de acuerdo a los poderes que los confiera el Directorio General.
    3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio General en ausencia del Ministro de Minería y Metalurgia.
    4. Ejecutar las políticas y dirigir el funcionamiento de la Corporación Minera de Bolivia.
    5. Ejecutar las Resoluciones del Directorio General.

Artículo 2°.- El Presidente Ejecutivo de COMIBOL formará parte del Directorio General, con derecho a voz cuando el Presidente del Directorio General dirija las reuniones de Directorio y con voz y voto dirimidor en ausencia del Presidente del Directorio General; será designado de acuerdo con los artículos 62 inciso 5to y 96 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de que entretanto se designe Presidente Ejecutivo interino de COMIBOL mediante Resolución Suprema.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Minería y Metalurgia, de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22623, 23 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha del presente Decreto Supremo, se reestructura la Dirección Superior de la Corporación Minera de Bolivia, en la siguiente forma
KeywordsGaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8846
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23306, 19 de septiembre de 1992
Restructuración de COMIBOL.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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