CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su organo de máxima autoridad, constituido por un presidente, un director gerente general y tres vocales.
Su presidente será elegido de acuerdo con el artículo 62 numeral 5 y artículo 96 numeral 14 de la Constitución Política del Estado. El director gerente general y los tres vocales serán elegidos y nombrados por el Ministro de Desarrollo Humano mediante resolución ministerial. Todos durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos.
El presidente representará legalmente a OFINAAL conjuntamente con el director gerente general. Presidirá todas las reuniones de directorio. Tendrá doble voto para dirimir empates en las votaciones.
El director gerente general, máxima autoridad ejecutiva, tendrá solo voz pero no voto en el directorio.
Artículo 2°.- El directorio de OFINAAL tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 3°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarías a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23797, 4 de junio de 1994 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su órgano de máxima autoridad, constituido por un Presidente, un Director General y tres Vocales. | ||||
Keywords | Gaceta 1835, 1994-06-10, Decreto Supremo, junio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17602 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.