Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la liquidación de Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria OFINAAL, a cuyo efecto el Ministro de la Presidencia designará un liquidado comisionado, con el personal de apoyo que fuese necesario, quien deberá cumplir con sus funciones en el plazo que se le conceda.
Artículo 2°.- Una vez que sea liquidada OFINAAL, todas las funciones y atribuciones que eran de su competencia, sus activos, bienes, recursos y presupuesto, debidamente inventariados y con el acta de entrega correspondiente, con intervención expresa del liquidador comisionado, se transfieren al Fondo de Inversión Social. FIS. como una unidad operativa de este bajo la denominación apropiada, reglamentos y manual de operaciones que el FIS elabore y su directorio apruebe.
Artículo 3°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 19641 de 4 de julio de 1983 la resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1986, el Decreto Supremo Nº 23797 de 4 de junio de 1994 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la liquidación de Oficina Nacional, de Asistencia Alimentaria, OFINAAL. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24250.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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