Bolivia: Decreto Supremo Nº 22216, 5 de junio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo Social de Emergencia, creado mediante Decreto Supremo Nº 21456 de 28 de noviembre de 1986, ha establecido mecanismos eficientes para atender demandas sociales y de empleo a través del financiamiento de proyectos;
  • Que estos mecanismos deben ser utilizados mediante una institución de apoyo a las políticas de educación y salud emprendidas por el gobierno, con acciones a largo plazo;
  • Que la experiencia adquirida por el Fondo Social de Emergencia y la predisposición de los países amigos y organismos internacionales de dar apoyo financiero, coinciden con la decisión de crear un fondo de inversión social, con carácter permanente, dirigido a satisfacer las necesidades básicas en salud y educación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Creación

Artículo 1°.- Se crea el Fondo de Inversión Social (FIS), como entidad de derecho público dependiente del Consejo Nacional de Política Social del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (CONAPSO), con personería jurídica plena, autonomía administrativa, técnica y financiera; con los siguientes fines, funciones y atribuciones:

  1. Recibir los fondos que serán previstos por el Tesoro General de la Nación con cargo a los presupuestos respectivos, monto que no será menor a veinte millones de bolivianos, para cada gestión; inicialmente y en calidad de arranque, dichos fondos serán provistos por el Fondo Social de Emergencia.
  2. Captar recursos provenientes de contribuciones no reembolsables de gobiernos amigos, organismos internacionales y otros donantes internos y externos, manteniendo los procedimientos y condiciones de captación desarrollados por el Fondo Social de Emergencia.
  3. Negociar créditos blandos cuyas condiciones se ajusten a los requerimientos y objetivos del Fondo de Inversión Social.
  4. Aceptar y recibir donaciones en especie y monetizarlas.
  5. Administrar los recursos referidos en los incisos anteriores, asignándolos al financiamiento de programas y proyectos que reunan las condiciones exigidas por el Fondo de Inversión Social en las áreas de salud y educación.

Capítulo II
Organización y administración

Artículo 2°.- El Fondo de Inversión Social estará dirigido por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros. El Ministro de Planeamiento en su calidad de Primer Vicepresidente del Consejo Nacional de Política Social ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración y designará a los cuatro miembros restantes. El Director Ejecutivo presidirá el Consejo en ausencia o por delegación del Presidente.

Artículo 3°.- El Consejo de Administración dedicará sus primeras reuniones a la aprobación del reglamento interno al que sujetará sus actuaciones y al estatuto y reglamentos operativos de cumplimiento obligatorio, para la formulación de proyectos, presentación, ejecución, evaluacion, supervisión y cuanto aspecto fuera relevante para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Inversión Social.

Artículo 4°.- El reglamento interno del Fondo de Inversión Social tendrá en cuenta las siguientes bases:

  1. Las sesiones ordinarias del Consejo de Administración se realizarán por lo menos dos veces al mes.
  2. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Fondo de Inversión Social, y trabajará a tiempo completo, no así los demás miembros del Consejo de Administración quienes solo asistirán a reuniones de Consejo.
  3. El Consejo aprobará la organización interna del Fondo de Inversión Social. Sin embargo, en tanto esté vigente el Fondo Social de Emergencia y coexistan ambas entidades, el Consejo de Administración de ésta, con su misma organización, administrará el Fondo de Inversión Social.
  4. El presupuesto de funcionamiento del Fondo de Inversión Social se eleborará sobre recursos provenientes del mismo, sean locales o externos. No podrá exceder anualmente al equivalente del 1% de los recursos disponibles para la misma gestión, salvo que el Fondo capte, usando las atribuciones señaladas en el artículo primero del presente decreto supremo, recursos externos específicos no reembolsables como asistencia para su presupuesto de funcionamiento, recursos que quedarán excluidos de la referida limitación.
  5. El Fondo de Inversión Social podrá solicitar o aceptar asistencia técnica de recursos humanos sean locales o extranjeros, a cargo y costo de organismos de cooperación técnica o donantes.
  6. El consejo aprobará semestralmente el informe de captaciones y la asignación de recursos que será presentado al Consejo de Ministros para su aprobación.
  7. El personal ejecutivo y operativo del fondo de Inversión Social ejecutará las determinaciones del Consejo de Administración y realizará los desembolsos aprobados.

Artículo 5°.- Son deberes del Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social:

  1. Rendir cuentas a los organismos proveedores de los recursos según el régimen legal vigente tratándose de los provistos localmente, y en caso de recursos externos, de acuerdo a las clausulas de los convenios que pueden incluir la supervisión, por sí o a través de terceros.
  2. Rendir cuentas semestralmente del origen y destino de los recursos captados y asignados, mediante publicación por lo menos en tres órganos de prensa de circulación nacional.
  3. Publicar anualmente el dictamen de auditoría que deberá practicar la Contraloría General de la República dentro de los 90 días del cierre de cada gestión.
  4. Transferir al organismo del Estado competente, todo proyecto ejecutado para su administración y disposición.
  5. Definir los mecanismos de coordinación con las instituciones pertinentes, para la ejecución de políticas en las áreas de salud y educación.

Artículo 6°.- El Fondo de Inversión Social abrirá una cuenta en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de FONDO DE INVERSION SOCIAL, en la cual se depositarán todas las entregas a cargo del Tesoro General de la Nación, así como cuentas específicas destinadas a cada fuente de financiamiento proveniente de donaciones, empréstitos, fideicomisos y otros. Las cuentas serán manejadas mediante cheques firmados por el Director Ejecutivo y el Director de Administración en forma conjunta, con cargo a rendición de cuentas ante el organismo llamado por ley. En ausencia de uno de ellos podrá ser sustituido por otro Director previamente designado.

Capítulo III
Atribuciones y funciones

Artículo 7°.- El objetivo principal del Fondo de Inversión Social es financiar proyectos de:
Infraestructura en salud primaria, saneamiento básico, educación y cultura.

  1. Servicios en las áreas referidas en el inciso anterior. No siendo una institución de emergencia, el Fondo de Inversión Social deberá elaborar criterios de selección y aprobación de proyectos que sean compatibles y coherentes con una estrategia de largo plazo.
  2. El Fondo de Inversión Social deberá dentro de la estrategia a largo plazo:
  3. Promover proyectos donde las necesidades lo justifiquen.
  4. Recibir proyectos de los solicitantes que podrán ser instituciones públicas o privadas, religiosas, civiles y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
  5. Apoyar proyectos dentro de programas coordinados con instituciones, cuyos objetivos sean compatibles con los del Fondo de Inversión Social.
  6. Dar apoyo técnico a las instituciones referidas en el inciso b).
  7. Para el cumplimiento de estos objetivos y ejecución de proyectos el Fondo de Inversión Social deberá observar las siguientes condiciones:
  8. La posibilidad que el proyecto o programa pueda iniciarse en breve plazo.
  9. El cumplimiento de su ejecución total en un plazo no mayor a un año.
  10. La ejecución puede estar a cargo de entidades publicas, privadas, cooperativas, unidades comunitarias, grupos o asociaciones civiles, militares o religiosas, expresamente contratadas al efecto.
  11. Los proyectos deberán corresponder a poblaciones menores, ciudades secundarias y áreas periféricas de ciudades primarias.
  12. El monto de los proyectos o programas a ser financiados no podrá exceder la suma de quinientos mil dólares por cada uno.
  13. Que el ejecutor haya entregado una boleta de garantia bancaria por concepto de cumplimiento de contrato. Cuando el ejecutor del proyecto sea una institución pública, ésta deberá firmar un cargo de cuenta ante la Contraloría General de la República, en calidad de garantía. Las instituciones religiosas que se constituyan en ejecutoras presentarán en calidad de garantía la del obispado de la región. El componente de insumos importados no deberá exceder el 15% en proyectos de construcción de infraestructura.
  14. Que se efectúe todos los desembolsos contra planilla de avance de obra aprobada por el supervisor, concediéndose anticipos respaldados por una boleta de garantía bancaria, de un máximo de 20% del monto del contrato.

Artículo 8°.- El Fondo de Inversión Social solicitará a cualquier organismo del sector público, que no podrá negar su concurso, la asistencia técnica y la colaboración necesaria para la preparación y elaboración de proyectos y programas, supervisión y control de su ejecución.

Artículo 9°.- El Fondo de Inversión Social fiscalizará en cualquier momento por si o por terceros, la ejecución de los trabajos que se realizan con su financiamiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por organismos estatales, a cargo de la parte técnica del proyecto o programa así como la supervisión o control de obras, acudiendo, en su caso, a la Contraloría General de la República.

Artículo 10°.- La ejecución de los programas y proyectos financiados por el Fondo de Inversión Social se contratarán directamente entre el grupo o entidad beneficiaria y el contratista o ejecutor. El Fondo de Inversión Social fijará los costos y precios de las obras y programas a ejecutarse.
No será aplicable a estas contrataciones, el régimen de adquisición de bienes o contrataciones de obras del sector público, excepto en proyectos y programas de instituciones o empresas públicas por importes superiores al equivalente de cien mil dólares americanos ($us.100.000) que se regirán por dichas disposiciones legales. Queda establecido que los precios que resulte de la evaluación del Fondo serán los definitivos para contratación de la ejecución del proyecto y no así la media que arroje la licitación pública.

Artículo 11°.- Se amplia en seis meses los términos de vigencia del Fondo Social de Emergencia contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21456 de 28 de noviembre de 1986.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Ministro Secretarío General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco Monje Min. Relaciones Exteriores a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22216, 5 de junio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el PONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS).
KeywordsGaceta 1600, 1989-06-09, Decreto Supremo, junio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18503
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1600 - Publicado el: 1989-06-09, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco Monje Min. Relaciones Exteriores a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin, Walter Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-22542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22542, 20 de julio de 1990
El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República está dirigido por un Consejo de Administración, cuya composición establece el artículo 72 del decreto supremo 22407. Este órgano es presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Director ejecutivo del Fondo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996
Se dispone la liquidación de Oficina Nacional, de Asistencia Alimentaria, OFINAAL.

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