Bolivia: Decreto Supremo Nº 22542, 20 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCÍONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos supremos Nº 22407 de 11 de enero de 1990, título III, Capítulo I y Nº 22452 de 8 de marzo de 1990 han creado el Fondo de Inversión Social (FIS) como entidad de derecho público, dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, concretando sus objetivos a la atención de programas y proyectos de salud y educación básicas;
  • Que el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 22407, faculta al Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República reglamentar su organización, administración, atribuciones y funciones;
  • Que es necesario reglamentar la organización y administración del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República, así como determinar sus atribuciones y funciones para el correcto cumplimiento de sus fines, en acatamiento del citado artículo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I.
Organización

Artículo 1°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República está dirigido por un Consejo de Administración, cuya composición establece el artículo 72 del Decreto Supremo Nº 22407. Este órgano es presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Director ejecutivo del Fondo.

Artículo 2°.- El Consejo de Administración es la máxima autoridad de decisión del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República. Está facultado a administrar recursos, definir estrategias y programas de acción para el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.

Artículo 3°.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez por semana para tomar decisiones en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- El Consejo de Administración es la única instancia que aprueba el financiamiento de proyectos, las modificaciones que surjan de ellos, y que resuelve así como decide los problemas que los conciernen.

Capítulo II.
Administración

Título I.
Director Ejecutivo

Artículo 5°.- El Director Ejecutivo del Fondo, con rango de ministro, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa trabajará a tiempo completo. Participará en forma conjunta con los vocales desígnados, en las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto, para la toma de decisiones sobre todos los temas concernientes al Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República.

Artículo 6°.- El nombramiento y designación del Director Ejecutivo así como de los vocales se efectuará mediante resolución suprema.

Artículo 7°.- Son deberes del Director del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República:

  1. Representar a la institución en la suscripción de convenios internacionales, interinstitucionales y aquellos que sean necesarios y comprometan la participación y el concurso del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República.
  2. Rendir cuentas a los proveedores nacionales de los recursos recibidos, según el régimen legal vigente, y en caso de recursos externos, de acuerdo a las cláusulas estipuladas en los respectivos convenios.
  3. Informar anualmente el origen y destino de los recursos captados y asignados, mediante publicación por lo menos en tres órganos de prensa de circulación nacional.
  4. Publicar anualmente el dictamen de auditoria, que debe practicar la Contraloría General de la República, dentro los noventa días del cierre de cada gestión.

Título II.
Directores

Artículo 8°.- La Dirección ejecutiva estará asistida técnica y administrativamente por la Subdirección ejecutiva, Secretaria General y las direcciones de Salud, Educación, Administración, Seguimiento, Información, Captación de Recursos y Legal. En ausencia del Director Ejecutivo, será el Subdirector Ejecutivo el que asuma sus funciones.

Artículo 9°.- Las funciones y responsabilidades de cada dirección estarán definidas y determinadas a través de los reglamentos que apruebe el Consejo de Administración.

Artículo 10°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República contará dentro su organización con el departamento de Auditoría, Fiscalización y Control Interno, cuyas funciones están determinadas por ley.

Título III.
Presupuesto y otros

Artículo 11°.- Se elaborará el presupuesto de operaciones del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República sobre recursos provenientes de sus captaciones locales o externas, y no podrá exceder anualmente el equivalente del cinco por ciento (5%) de los recursos disponibles para la misma gestión.

Artículo 12°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República podrá requerir, solicitar o aceptar asistencia técnica y cualquier tipo de recursos, locales o externos, a cargo y costo de organismos de cooperación técnica u otros financiadores.

Artículo 13°.- La Dirección de Captación de Recursos someterá trimestralmente al Consejo de Administración el informe de sus captaciones, para la revisión previa a su presentación y aprobación por el Comité de Financiamiento.

Artículo 14°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República abrirá una cuenta, en la institución bancaria designada por ley, bajo la denominación de FONDO DE INVERSION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, en la cual se depositarán todas las entregas a cargo del Tesoro General de la Nación, así como cuentas especificas destinadas a cada fuente de financiamiento provenientes de donaciones, empréstitos, fideicomisos y otros. Las cuentas serán manejadas mediante cheques firmados por el Director Ejecutivo y el Director de Administración en forma conjunta, con cargo a rendición de cuentas ante el organismo designado por ley. En ausencia de uno de ellos, firmará otro director previamente designado.

Capítulo III.
Atribuciones y funciones

Artículo 15°.- Es objetivo del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República mejorar los indicadores de salud y educación en la población de más bajos recursos, mediante financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios en las áreas de atención primaria, saneamiento básico, nutrición, educación básica, y capacitación técnica.

  1. El Fondo Social de Inversión Social de la Presidencia de la República elaborará, para el cumplimiento de sus objetivos, criterios de selección y aprobación de proyectos, criterios que deben ser revisados por el CONAPSO para verificar su compatibilidad y coherencia con las estrategias y políticas de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Salud Pública y Previsión Social, Educación y Cultura.
  2. El Fondo de Inversión Social dentro esa estrategia:
    1. Apoyará proyectos y programas coordinados con instituciones cuyos objetivos sean compatibles con los del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República.
    2. Recibirá proyectos de instituciones públicas y/o privadas, sin fines de lucro.
    3. Presentará apoyo técnico a las instituciones referidas en el inciso b).

Artículo 16°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados, así como para la ejecución de proyectos, el Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República debe observar las siguientes condiciones:

  1. La posibilidad que el proyecto o programa pueda iniciarse en breve plazo.
  2. Que el proyecto o programa responda a las necesidades de la comunidad.
  3. Que los proyectos beneficien a poblaciones de bajos recursos.
  4. Que los proyectos, una vez concluidos, tengan continuidad asegurada.
  5. Que el monto del proyecto o programa a ser financiados no exceda la suma de quinientos mil dólares (Sus.500.000.-) por cada uno.
  6. Que el ejecutor haya entregado una boleta de garantía bancaria por concepto de cumplimiento de contrato, equivalente al anticipo, salvo el caso en que la institución ejecutante sea estatal o que el Consejo de Administración por sus características, el exima de tal obligación, determinando la garantía que convenga.
  7. Que se efectúe todos los desembolsos contra avance de proyecto, aprobado por el supervisor. Todo anticipo debe ser respaldado conforme señala la estipulación anterior.

Artículo 17°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República fiscalizará permanentemente por sí o mediante terceros la ejecución de los trabajos que se realizan con su financiamiento, verificará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por instituciones beneficiarías, así como aquellas a cargo de la supervisión y el control de obras, acudiendo, en su caso, a la Contraloría General de la República.

Artículo 18°.-

  1. La entidad beneficiaria contratará directamente con el contratista, previa invitación pública, la ejecución de programas y proyectos financiados por el Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República, cuyos montos individuales no excedan el equivalente a cien mil dólares americanos 100.000.-).
  2. El régimen de adquisiciones de bienes o contratación de obras vigente será aplicable solamente si el monto de los proyectos y programas financiados por el Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República, es igual o excede al equivalente de cien mil dólares americanos ($us.100.000.-).

Capítulo IV.
Derogaciones

Artículo 19°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 22216 de 5 junio de 1989.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22542, 20 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República está dirigido por un Consejo de Administración, cuya composición establece el artículo 72 del decreto supremo 22407. Este órgano es presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Director ejecutivo del Fondo.
KeywordsGaceta 1654, 1990-08-07, Decreto Supremo, julio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9479
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22216, 5 de junio de 1989
Se crea el PONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS).

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22452, 8 de marzo de 1990
Se modifica el inciso c) del art. 71, así como los arts. 73 y 94 del decreto supremo No 22407 de 11 de enero de 1990, quedando sus textos con la siguiente redacción:

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