CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República está dirigido por un Consejo de Administración, cuya composición establece el artículo 72 del Decreto Supremo Nº 22407. Este órgano es presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Director ejecutivo del Fondo.
Artículo 2°.- El Consejo de Administración es la máxima autoridad de decisión del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República. Está facultado a administrar recursos, definir estrategias y programas de acción para el cumplimiento de los fines y objetivos de la institución.
Artículo 3°.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez por semana para tomar decisiones en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°.- El Consejo de Administración es la única instancia que aprueba el financiamiento de proyectos, las modificaciones que surjan de ellos, y que resuelve así como decide los problemas que los conciernen.
Artículo 5°.- El Director Ejecutivo del Fondo, con rango de ministro, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa trabajará a tiempo completo. Participará en forma conjunta con los vocales desígnados, en las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto, para la toma de decisiones sobre todos los temas concernientes al Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República.
Artículo 6°.- El nombramiento y designación del Director Ejecutivo así como de los vocales se efectuará mediante resolución suprema.
Artículo 7°.- Son deberes del Director del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República:
Artículo 8°.- La Dirección ejecutiva estará asistida técnica y administrativamente por la Subdirección ejecutiva, Secretaria General y las direcciones de Salud, Educación, Administración, Seguimiento, Información, Captación de Recursos y Legal. En ausencia del Director Ejecutivo, será el Subdirector Ejecutivo el que asuma sus funciones.
Artículo 9°.- Las funciones y responsabilidades de cada dirección estarán definidas y determinadas a través de los reglamentos que apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 10°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República contará dentro su organización con el departamento de Auditoría, Fiscalización y Control Interno, cuyas funciones están determinadas por ley.
Artículo 11°.- Se elaborará el presupuesto de operaciones del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República sobre recursos provenientes de sus captaciones locales o externas, y no podrá exceder anualmente el equivalente del cinco por ciento (5%) de los recursos disponibles para la misma gestión.
Artículo 12°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República podrá requerir, solicitar o aceptar asistencia técnica y cualquier tipo de recursos, locales o externos, a cargo y costo de organismos de cooperación técnica u otros financiadores.
Artículo 13°.- La Dirección de Captación de Recursos someterá trimestralmente al Consejo de Administración el informe de sus captaciones, para la revisión previa a su presentación y aprobación por el Comité de Financiamiento.
Artículo 14°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República abrirá una cuenta, en la institución bancaria designada por ley, bajo la denominación de FONDO DE INVERSION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, en la cual se depositarán todas las entregas a cargo del Tesoro General de la Nación, así como cuentas especificas destinadas a cada fuente de financiamiento provenientes de donaciones, empréstitos, fideicomisos y otros. Las cuentas serán manejadas mediante cheques firmados por el Director Ejecutivo y el Director de Administración en forma conjunta, con cargo a rendición de cuentas ante el organismo designado por ley. En ausencia de uno de ellos, firmará otro director previamente designado.
Artículo 15°.- Es objetivo del Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República mejorar los indicadores de salud y educación en la población de más bajos recursos, mediante financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios en las áreas de atención primaria, saneamiento básico, nutrición, educación básica, y capacitación técnica.
Artículo 16°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados, así como para la ejecución de proyectos, el Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República debe observar las siguientes condiciones:
Artículo 17°.- El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República fiscalizará permanentemente por sí o mediante terceros la ejecución de los trabajos que se realizan con su financiamiento, verificará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por instituciones beneficiarías, así como aquellas a cargo de la supervisión y el control de obras, acudiendo, en su caso, a la Contraloría General de la República.
Artículo 18°.-
Artículo 19°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 22216 de 5 junio de 1989.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22542, 20 de julio de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Fondo de Inversión Social de la Presidencia de la República está dirigido por un Consejo de Administración, cuya composición establece el artículo 72 del decreto supremo 22407. Este órgano es presidido por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Director ejecutivo del Fondo. | ||||
Keywords | Gaceta 1654, 1990-08-07, Decreto Supremo, julio/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9479 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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