Bolivia: Decreto Supremo Nº 24763, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24250 de 7 de marzo de 1996, se dispuso la liquidación de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria OFINAAL, habiendo sido designado un Liquidador Comisionado al efecto, por el Ministerio de la Presidencia, conforme al Decreto Supremo señalado.
  • Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 24250 dispone que una vez liquidada OFINAAL, se proceda a la transferencia al Fondo de Inversión Social FIS, de todas las funciones y atribuciones que eran de su competencia, así como de sus activos, bienes, recursos y presupuesto, debidamente inventariados.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, se creó el Programa Nacional de Atención al Niño-Niña PAN, para garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud, nutrición y protección en todo el territorio nacional, a todos los niños y niñas de 0 a 6 años, el mismo que encomienda la responsabilidad de dirigir y ejecutar el Programa al FIS.
  • Que en virtud de estas disposiciones legales y dada la necesidad del FIS de contar con la infraestructura de almacenaje para la atención alimentaria del PAN, el Liquidador Comisionado de OFINAAL, transfirió los inmuebles y líneas telefónicas al FIS.
  • Que a la fecha de la dictación del Decreto Supremo de la liquidación de OFINAAL, se tenían operaciones en curso, que no podían ser paralizadas, dado su carácter social, las mismas que fueron atendidas y concluidas por el Liquidador Comisionado.
  • Que habiéndose identificado en el proceso de liquidación las deudas y acreencias de OFINAAL, es preciso dotar de un instrumento legal que dé por terminado este proceso y, a la vez, mantenga la garantía de continuidad en la ejecución de los Programas Sociales comprometidos por Bolivia con el PNUD, a través del Programa Mundial de Alimentos PMA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL, detallados en anexo que es parte del presente Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- Los activos transferidos serán liquidados a través de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Remítase el informe final de liquidación a la Contraloría General de la República, para que proceda, conforme a disposiciones legales vigentes, respecto a los daños civiles causados al Estado, a la repetición de los pagos efectuados por el Tesoro General de la Nación.
Queda derogada cualquier disposición legal contraria al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24763, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL al T.G.N..
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16320
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996
Se dispone la liquidación de Oficina Nacional, de Asistencia Alimentaria, OFINAAL.
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24896, 7 de noviembre de 1997
Ratifícase que se transfiere al TGN todos los activos y pasivos de OFINAAL en proceso de liquidación.
[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
[BO-DS-N2081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2081, 21 de agosto de 2014
Excluye del Resumen General de Inmuebles del Anexo del Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997, los siguientes bienes inmuebles: a) Potosí: Terreno 2.000 Mts2. Zona las Delicias. 1 Galpón Zona las Delicias; b) Sucre: Terreno 1.300 Mts2. Av. Mendizabal. 1 Galpón y oficinas Av. Mendizabal.
[BO-DS-N4601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4601, 20 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia a título oneroso del bien inmueble ubicado en el ex Fundo Cochiraya, Manzano Uno de la Urbanización UV5 de la ciudad de Oruro del Departamento de Oruro, registrado a nombre del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro.

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