Bolivia: Decreto Supremo Nº 4601, 20 de octubre de 2021
Decreto Supremo Nº 4601LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
- Que el Decreto Supremo Nº 24763, de 31 de julio de 1997, establece que se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL, detallados en anexo que es parte del citado Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación - TGN, anexo actualizado por Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
- Que el Decreto Supremo Nº 06914, de 8 de octubre de 1964, crea en la ciudad de Oruro el "Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado", como entidad autárquica con personalidad jurídica y autonomía financiera y económica.
- Que la Resolución de Directorio N° 03/2020, de 17 de diciembre de 2020, del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado, homologa la Resolución Administrativa N° 15/2020, de 4 de diciembre de 2020, que aprueba la adquisición de un lote de terreno ex Fundo Cochiraya, Manzano Uno de la Urbanización UV5.
- Que el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado, requiere contar con un inmueble para el funcionamiento de sus dependencias, talleres y almacenes relacionados al servicio de suministro de agua potable de la ciudad de Oruro, por lo que es necesario emitir una norma que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia a título oneroso de un bien inmueble registrado a nombre del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia a título oneroso del bien inmueble ubicado en el ex Fundo Cochiraya, Manzano Uno de la Urbanización UV5 de la ciudad de Oruro del Departamento de Oruro, registrado a nombre del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferir a título oneroso por un monto de Bs4.734.901,01 (CUATRO MILLONES novecientos TREINTA Y CUATRO mil novecientos UNO 01/100 BOLIVIANOS), el bien inmueble ubicado en el ex Fundo Cochiraya, Manzano Uno de la Urbanización UV5 de la ciudad de Oruro, del Departamento de Oruro, registrado a nombre del TGN, bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0034626, con una superficie de terreno de 3.600,00 m2 y superficie construida de 1.243,42 m2, a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, para el funcionamiento de sus dependencias, talleres y almacenes relacionados al servicio de suministro de agua potable.
- Para dar cumplimento al Parágrafo precedente, la o el Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega del inmueble por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, una vez que se haya efectivizado el pago correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.