CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Constituyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
Artículo 2°.- Preside el Consejo el Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 3°.- El CONADE está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral, Hacienda, Política e Inversión Social y Planificación.
Los ministros que no forman el CONADE podrán concurrir a esta instancia así como solicitar el tratamiento de un tema específico.
El Presidente del Banco Central concurrirá al CONADE cuando se trate de asuntos monetarios y crediticios.
El CONADE podrá convocar, según el caso a otras autoridades, servidores públicos, representantes institucionales y expertos. Además constituirá comisiones intersectoriales conformadas por los mismos funcionarios para atender los asuntos específicos a tratarse.
Artículo 4°.- La Secretaría de CONADE es ejercida por el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 5°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Desarrollo:
Artículo 6°.- Los acuerdos del Consejo son obligatorios y se cumplen en las instancias ministeriales correspondientes. En los casos que requiera una decisión superior, emitirá la recomendación correspondiente.
Artículo 7°.- El portavoz del CONADE y el encargado del relacionamiento de éste con instituciones del sector público y privado, es el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 8°.- El Consejo reglamentará su organización, funcionamiento y procedimientos mediante resolución interministerial.
Artículo 9°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 23777.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23873, 3 de octubre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas. | ||||
Keywords | Gaceta 1851, 1994-10-13, Decreto Supremo, octubre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11885 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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