Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1.977 en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 7.- El directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana estará conformado por un presidente designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales y cuatro directores nombrados por el Ministro de Comunicación Social de tenias propuestas por su Secretario Nacional de Comunicación”
Artículo 2°.- (Responsabilidad y mandato) El presidente y los vocales son responsables en forma solidaria de las decisiones del directorio Durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años.
Artículo 3°.- (Atribuciones del directorio) El presidente y los vocales tienen las siguientes atribuciones.
Artículo 4°.- (Atribución del Presidente del directorio) El Presidente del directorio tiene las siguientes atribuciones.
Artículo 5°.- (Atribuciones del Gerente general) Las atribuciones del Gerente general son las siguientes:
Artículo 6°.- (Atribuciones de los vocales) Los vocales tienen las siguientes facultades.
Artículo 7°.- (Impedimentos) El presidente, el gerente general y los vocales no podrán ser miembros de otros directorios de medios de comunicación, propietarios ni accionistas de otros canales televisivos o mantener relaciones comerciales con La Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
Artículo 8°.- (Reuniones de directorio) El directorio de la empresa se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, haciendo quórum la presencia de tres miembros contando al presidente, las que podrán ser convocadas por éste a solicitud del gerente general o de uno o más miembros del directorio. Los vocales percibirán la dieta correspondiente por cada reunión a que asistan, conforme al presupuesto.
Artículo 9°.- (Modificación de los estatutos) El directorio puede modificar y adecuar los estatutos deja Empresa Nacional de Televisión Boliviana, con aprobación del Ministro de Comunicación Social mediante resolución ministerial.
Artículo 10°.- En tanto no se aprueben los nuevos estatutos a elaborarse, quedan en vigencia los anteriores.
Artículo 11°.- Se deroga tenias las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24203, 23 de diciembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1977. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24203.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Bersain. Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmuz Levy, Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaráz del Castillo. Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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