Bolivia: Decreto Supremo Nº 24203, 23 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el decreto 14642 de 3 de junio de 1.977 reorganizo la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, determinando en su artículo 7 la composición de directorio con representantes de diferentes ministerios del Poder Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1.993 y Decreto Supremo Reglamentario Nº 23660 de 12 de octubre de 1,993 han reformado y establecido el número atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 99 de Constitución Política del Estado.
  • Que es necesario adecuar la estructura de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana a la mencionada ley y decreto supremo reglamentario, habida cuenta que es una entidad de derecho público, constituida como una empresa de servicios, con responsabilidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, con plena capacidad legal para realizar todos los actos jurídico necesarios para sus fines, así contó formular y ejecutar sus planes y programas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1.977 en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 7.- El directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana estará conformado por un presidente designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales y cuatro directores nombrados por el Ministro de Comunicación Social de tenias propuestas por su Secretario Nacional de Comunicación”

Artículo 2°.- (Responsabilidad y mandato) El presidente y los vocales son responsables en forma solidaria de las decisiones del directorio Durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años.

Artículo 3°.- (Atribuciones del directorio) El presidente y los vocales tienen las siguientes atribuciones.

  1. Diseñar y establecer las políticas a seguir con la finalidad de que la Empresa Nacional de Televisión sea competitiva con los demás medios de comunicación y cumpla la función social asignada.
  2. Aprobar programas de captación y asignación de recursos, con sujeción a las leyes y política nacional.
  3. Elaborar nuevo estatuto y reglamento acordes a la nueva filosofía de la comunicación, para su aprobación por el Ministerio de Comunicación Social mediante resolución ministerial.
  4. Vigilar y tener una fiscalización adecuada de la correcta aplicación de tas políticas aprobadas.

Artículo 4°.- (Atribución del Presidente del directorio) El Presidente del directorio tiene las siguientes atribuciones.

  1. Presidir las reuniones de directorio.
  2. Proponer terna al Ministro de Comunicación Social para la designación del gerente general, mediante resolución ministerial.
  3. Dirimir la votación en caso de empate.

Artículo 5°.- (Atribuciones del Gerente general) Las atribuciones del Gerente general son las siguientes:

  1. Concurrir a las reuniones del directorio, con la asistencia del ahogado de la empresa, en calidad de secretario, ambos con derecho a voz.
  2. Proponer al directorio la contratación, alquiler o adquisición de telenovelas, largometrajes, documentales, musicales especiales, series y otros materiales televisivos, para su aprobación.
  3. Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas y aprobadas por el directorio.
  4. Gestionar los financiamientos que se requiera, previa autorización del directorio.
  5. Lo expresamente señalado en los estatutos y reglamentos.

Artículo 6°.- (Atribuciones de los vocales) Los vocales tienen las siguientes facultades.

  1. Concurrir a las reuniones de directorio con derecho a voz y voto.
  2. Proponer plano de trabajo relativos al funcionamiento del canal.
  3. Las que señale el estatuto de la empresa.

Artículo 7°.- (Impedimentos) El presidente, el gerente general y los vocales no podrán ser miembros de otros directorios de medios de comunicación, propietarios ni accionistas de otros canales televisivos o mantener relaciones comerciales con La Empresa Nacional de Televisión Boliviana.

Artículo 8°.- (Reuniones de directorio) El directorio de la empresa se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, haciendo quórum la presencia de tres miembros contando al presidente, las que podrán ser convocadas por éste a solicitud del gerente general o de uno o más miembros del directorio. Los vocales percibirán la dieta correspondiente por cada reunión a que asistan, conforme al presupuesto.

Artículo 9°.- (Modificación de los estatutos) El directorio puede modificar y adecuar los estatutos deja Empresa Nacional de Televisión Boliviana, con aprobación del Ministro de Comunicación Social mediante resolución ministerial.

Artículo 10°.- En tanto no se aprueben los nuevos estatutos a elaborarse, quedan en vigencia los anteriores.

Artículo 11°.- Se deroga tenias las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Comunicación Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Bersain. Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmuz Levy, Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaráz del Castillo. Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24203, 23 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1977.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24203.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Bersain. Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmuz Levy, Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaráz del Castillo. Jaime Villalobos Sanjinés, MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24707, 17 de julio de 1997
Aprobar la escala salarial 1997 de la Empresa Nacional de Televisión, para el período ener abril.

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