Artículo 1°.- (De la definición de la disponibilidad y sus causales) En concordancia con el Artículo 27 de la Ley Nº 1444 disponibilidad es la situación del Funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme a Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:
Artículo 2°.- (De la definición de la disponibilidad y sus modalidades) La disponibilidad podrá hacerse efectiva a través de la modalidad de licencias ordinarias o extraordinarias con o sin goce de haberes según el caso lo aconseje.
Artículo 3°.- (De las licencias ordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos inferiores a un (1) mes calendario.
Artículo 4°.- (De la solicitud y autorización de licencias ordinarias) Las licencias ordinarias son aquellas que se otorgan a los funcionarios de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a los plazos que se detallan a continuación y por la autoridad que se menciona:
Artículo 5°.- (De las licencias extraordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos superiores a un (1) mes calendario.
Artículo 6°.- (De la solicitud y autorización de licencias extraordinarias) Las licencias extraordinarias son aquellas que se otorgan para funcionarios de carrera (a excepción de las causales por enfermedad o incapacidad psíquica o física) bajo las causales que se anotan en el artículo 1 del presente reglamento.
Artículo 7°.- (De las solicitudes de disponibilidad a requerimiento del interesado y sus requisitos) Las solicitudes a requerimiento del interesado se clasifican en dos tipos:
Artículo 8°.- (De las solicitudes de disponibilidad por enfermedad o incapacidad psíquica o física) Las licencias extraordinarias por enfermedad o incapacidad psíquica o física procederán de acuerdo a las normas existentes en materia de Seguridad Social debiéndose presentar la documentación pertinente sobre el particular.
Artículo 9°.- (De las solicitudes de disponibilidad por el ejercicio de funciones en organismos nacionales o internacionales y mientras duren las mismas y sus requisitos) Las licencias extraordinarias por desempeño de funciones en Organismos Nacionales o Internacionales serán otorgadas sin goce de haberes y por el lapso que duren las mismas. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
Artículo 10°.- (De las solicitudes de disponibilidad por becas de estudio y de los requisitos) Las solicitudes de disponibilidad por becas de estudio podrán ser concedidas con goce de haberes hasta un año o sin goce de haberes hasta dos años, tanto para cursos patrocinados por la Academia Diplomática como para centros educativos dentro y fuera del país.
Para ser acreedor a una beca de estudios con o sin goce de haberes los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 11°.- (De la disponibilidad emergente de un dictamen por proceso interno) Las separaciones temporales del servicio como consecuencia de una determinación de la Junta de Procesos se regirán a lo establecido en el Reglamento de Procesos.
Artículo 12°.- (De la disponibilidad por postulación a cargos públicos en elecciones democráticas) Las solicitudes por postulación en elecciones democráticas se concederán sin goce de haberes y por un solo periodo de gestión de gobierno, no pudiendo prorrogarse el mismo por una segunda vez consecutiva. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
Artículo 13°.- (De la disponibilidad por razones presupuestarias) La disponibilidad por razones presupuestarias se hará efectiva sin goce de haberes y por un plazo no superior a 5 años. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
Artículo 14°.- (Del procedimiento) Las solicitudes de disponibilidad bajo las distintas modalidades de licencias extraordinarias serán formuladas al Ministro por el Jefe de Misión o Director vía Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos quien se pronunciará sobre el particular sugiriendo al Canciller la procedencia o improcedencia de las mismas. En caso de ser considerada favorablemente la solicitud se emitirá la Resolución Ministerial respectiva.
Artículo 15°.- (Del vencimiento de los plazos de disponibilidad bajo distintas modalidades de licencia extraordinaria)
Norma | Bolivia: Reglamento de disponibilidad y licencias, 25 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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