CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y dar continuidad al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior y a las acciones destinadas a que los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con cédula de identidad y certificado de nacionalidad.
Artículo 2°.- (Interés público) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgamiento de cédula de identidad y certificado de nacionalidad a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Federativa de Brasil.
Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos que viven en la República Federativa de Brasil, extendiéndose al grupo familiar del migrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, quienes podrán tramitar su residencia en el Brasil.
Artículo 4°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de marzo de 2010.
Artículo 5°.- (Dirección y coordinación) El proceso de documentación de migrantes en la República Federativa de Brasil, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Policía Boliviana y otras instituciones relacionadas con el objeto del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Recursos e información)
Artículo 7°.- (Aranceles y exención de valores fiscales)
Artículo 8°.- (Brigadas móviles) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las Brigadas Móviles compuestas por miembros de la Policía Boliviana otorgarán Cédulas de Identidad a ciudadanos bolivianos que residen en territorio brasileño. Adicionalmente, se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.
Artículo 9°.- (Recaudación) Los recursos generados por la venta de las papeletas valoradas como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del Tesoro General de la Nación - TGN, habilitada para el efecto.
Artículo 10°.- (Suspensión temporal) Dentro del alcance señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente el cobro de valores fiscales policiales, establecidos en la disposición primera de la Resolución Ministerial Nº 3066, de 18 de febrero de 1999, del Ministerio de Gobierno, Código 106 Papeleta de trámites para una Cédula de Identidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 372, 2 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promueve y da continuidad al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior y a las acciones destinadas a que los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con cédula de identidad y certificado de nacionalidad. | ||||
Keywords | Gaceta 82NEC, 2009-12-02, Decreto Supremo, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27749 | ||||
Referencias | Gaceta 82NEC,2009-12-02, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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