CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales. siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.
Artículo 2°.- (Interés público) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Federativa de Brasil y que actualmente Se encuentran en situación irregular.
Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del Presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos que viven en la República Federativa de Brasil y que se encuentran en situación irregular, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, quienes podrán tramitar su residencia en el Brasil, conforme a los requisitos establecidos en el Ajuste Complementario al Acuerdo sobre Regularización Migratoria.
Artículo 4°.- (Plazo y vigencia)
Artículo 5°.- (Dirección y coordinación) El proceso de documentación de inmigrantes en la República Federativa de Brasil, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobiemo. Ministerio de Hacienda, Comando General de la Policía Nacional y Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil.
Artículo 6°.- (Financiamiento e información)
Artículo 7°.- (Exención de valores fiscales)
Artículo 8°.- (Con formación de brigadas móviles) Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de la Corte Nacional Electoral y miembros de la Policía Nacional a objeto de que se trasladen a la República Federativa de Brasil a fin de agilimr la extensión de las Cédulas de Identidad, Certificados de Nacimícnto, Certificados de Matrimonio y Certificados de Antecedentes Policiales. Adicionalmente se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.
Artículo 9°.- (De la emisión de las cédulas de identidad) Los Miembros de las Policía Boliviana que se desplazarán desde Bolivia hasta territorio brasileño estarán facultados a emitir las Cédulas de Identidad.
Artículo 10°.- (De la emisión de certificados de nacimiento y de matrimonio) Los Cónsules bolivianos en el exterior tendrán acceso a la Base de Datos del Registro Civil, para efectuar consultas, emitir certificados de nacimiento y de matrimonio. y Solicitar la introducción de datos sobre partidas registradas en el Consulado.
Artículo 11°.- (Simplificación de trámites) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Cone Nacional Electoral -- Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento y de matrimonio observadas.
Artículo 12°.- (Emisión de certificados de antecedentes policiales) Los Miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Nacional que se desplazarán desde Bolivia hasta Territorio brasilero tendrán la responsabilidad de emitir Certificados de Antecedentes Policiales.
Artículo 13°.- (De la recaudación) Los recursos generados por la venta de las papeletas valoradas como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del Tesoro General de la Nación — TGN, habilitada para el efecto.
Artículo 14°.- (Suspensión temporal) Dentro del Alcance señalado en cl Artículo 3 y por el plazo indicado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente el cobro de tasas consulares y valores fiscales policiales, estableeidos en las siguientes nomias legales:
- Arancel Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 25356 de 19 de abril de 1999:
. Tasa Consular 01.01.A (Inscripción de Nacimiento) y Tasa Consular 5.03.A (Fomtulario de Certificado de Nacimiento);
. Tasa Consular 01.01.A (Por celebración de Matrimonio conforme a Ley Civil boliviana y su inscripción en el correspondiente libro de registro civil en Latinoamérica) y Tasa Consular 01.03.A. E (por certificado Adicional).
- Decreto Supremo Nº 25570 de 5 de noviembre de 1999:
. Articulo 3, valor fiscal policial del Certificado de Antecedentes Policiales.
- Resolución Ministerial del Ministerio de Gobiemo N° 3066 de 18 de febrero de 1999:
. Artículo Primero, Código 106 Papeleta de trámites para una Cédula de Identidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales, siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil. | ||||
Keywords | Gaceta 3028, 2007-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26787 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS. Gabriel Loza Telleria, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Dclgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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