Bolivia: Decreto Supremo Nº 25570, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio Boliviano Argentino de Migración, suscrito en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998 y ratificado por los Congresos de cada Estado, reconoce responsabilidad compartida entre ambos gobiernos en la adopción de medidas de organización y orientación de flujos migratorios recíprocos, dentro un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambas partes, orientando a promover el desarrollo productivo de sus economías y el enriquecimiento social y cultural de sus sociedades;
  • Que los bolivianos emigrantes a la Argentina sin cumplir los requisitos exigidos para tener la calidad de residentes, se hallan con una estada irregular, siendo necesario legalizar su situación, para garantizarles el trabajo que desmpeñan, amparados en la legislación aplicable vigente;
  • Que es indispensable para implementar tan importante convenio internacional, autorizar el viaje de comisiones encargadas de la carnetización de identidad y extensión de certificados de antecedentes de inmigrantes bolivianos con residencia en la República Argentina, así como establecer el valor de ambos documentos fiscales policiales, su sistema de recaudación y aplicación de estos recursos para cubrir gastos de las comisiones que deberán destacarse como organismos móviles en diferentes provincias y centros urbanos de la República Argentina, con el fin de dar ejecución al programa previsto en el presupuesto reformulado que se procesa actualmente en el Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza el viaje de la COMISION a la capital federal Buenos Aires de la República Argentina, para desplazarse a las localidades donde fuese requerida, con el fin de proceder a la carnetización y extensión de certificados de antecedentes de ciudadanos bolivianos residentes en esa República, cuyos miembros serán designados por el Comandante de la Policía Nacional, debiendo los gastos de pasajes y viáticos ser cubiertos mediante presupuesto reformulado de la Policía Nacional.

Artículo 2°.- El alcance del presente decreto comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos residentes en la República Argentina, que se encuentren a la fecha en forma irregular, cumpliendo actividades formales en relación de dependencias o en forma autónoma, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres, quienes podrán optar por la residencia argentina, conforme a requisitos establecidos en el convenio suscrito.
No se aplicará a los bolivianos que se encuentran con residencia transitoria, cursando estudios de nivel terciario o universitario, ni a los que hubieran sido expulsados del territorio nacional.

Artículo 3°.- Los valores fiscales policiales de identificación en la República Argentina, tendrán un costo de SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6.00) o su equivalente en moneda nacional argentina. Los certificados de antecedentes tendrán un costo de SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6.00) o su equivalente en moneda nacional argentina.

Artículo 4°.- Los residentes bolivianos que accedan a la residencia argentina, deberán efectuar depósito bancario por concepto de valores fiscales, en una entidad bancaria de la República Argentina, a determinarse oportunamente.

Artículo 5°.- Las recaudaciones provenientes de estos valores serán depositados diariamente en cuentas corrientes, que el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional debe abrir en el sistema bancario argentino, de acuerdo a la ubicación de los centros operativos de carnetización en provincias o centros urbanos o rurales de Argentina.

Artículo 6°.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional queda encargada de cubrir los gastos de las comisiones móviles encargadas de la carnetización de ciudadanos bolivianos en la República Argentina, de acuerdo a la programación del presupuesto reformulado en trámite, cuyo procesamiento se efectúa actualmente en el Ministerio de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto, y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25570, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el viaje de una COMISION a la capital federal Buenos Aires de la República Argentina, dentro el Convenio Bolivian Argentino de Migración.
KeywordsGaceta 2179, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20503
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25782] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25782, 19 de mayo de 2000
En el marco del Segundo Convenio Migratorio suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina, se autoriza a la Policia Nacional enviar una comisión conformada por personal de Identificación Personal y Policia Técnica Judicial a la Capital Federal de Buenos Aires de la República Argentina.
[BO-DS-28709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28709, 10 de mayo de 2006
Establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
[BO-DS-29277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29277, 13 de septiembre de 2007
Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, Matrimonio y de Antecedentes Policiales, siendo eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil.

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