CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales como: Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad y Certificado de Antecedentes Policiales, eximiendo del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
Artículo 2°.- (Interes publico) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Argentina y que actualmente se encuentran en situación irregular.
Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos residentes en la República Argentina, que se encuentran en situación irregular, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyugue, hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres, quienes podrán optar por la residencia argentina, conforme a requisitos establecidos en el Programa de Normalización Migratoria Documentaria.
Artículo 4°.- (Direccion y coordinacion) El proceso de documentación de inmigrantes en la República Argentina, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Hacienda, Comando General de la Policía Nacional y la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil.
Artículo 5°.- (Financiamiento y exencion de valores fiscales)
Artículo 6°.- (Conformacion de brigadas moviles) Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios de la Corte Nacional Electoral y miembros de la Policía Nacional, a objeto de que se trasladen a la República Argentina a fin de agilizar la extensión de los Certificados de Nacimiento y de Antecedentes Policiales. Adicionalmente se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyo en los Consulados.
Artículo 7°.- (Emision del certificado de nacimiento)
Artículo 8°.- (Simplificacion de tramites) En aplicación del Convenio Interinstitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento observadas.
Artículo 9°.- (Emision del certificado de antecedentes) La Policía Técnica Judicial emitirá el Certificado de Antecedentes Policiales a través del Agregado Policial acreditado en la Representación Diplomática de Bolivia en la Argentina, teniendo la facultad de emitir dicho documento en todo el territorio argentino, por intermedio de los Consulados de Bolivia.
Artículo 10°.- (Emision del certificado de nacionalidad) Los Consulados de Bolivia en territorio argentino, emitirán el Certificado de Nacionalidad remitido por el Tesoro General de la Nación exclusivamente para el objetivo del presente Decreto Supremo, conforme los requisitos establecidos para su extensión.
Artículo 11°.- (Suspension temporal) Dentro el alcance señalado por el Artículo 3 y por el Plazo señalado para su aplicación en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente, el cobro de las tasas consulares y valores fiscales policiales, establecidos en las siguientes normas legales:
Artículo 3°.- , valor fiscal policial del Certificado de Antecedentes Policiales.
Artículo 12°.- (Plazo y vigencia)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28709, 10 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 2887, 2006-05-15, Decreto Supremo, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26214 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO M. GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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