CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza el viaje de la COMISION a la capital federal Buenos Aires de la República Argentina, para desplazarse a las localidades donde fuese requerida, con el fin de proceder a la carnetización y extensión de certificados de antecedentes de ciudadanos bolivianos residentes en esa República, cuyos miembros serán designados por el Comandante de la Policía Nacional, debiendo los gastos de pasajes y viáticos ser cubiertos mediante presupuesto reformulado de la Policía Nacional.
Artículo 2°.- El alcance del presente decreto comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos residentes en la República Argentina, que se encuentren a la fecha en forma irregular, cumpliendo actividades formales en relación de dependencias o en forma autónoma, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres, quienes podrán optar por la residencia argentina, conforme a requisitos establecidos en el convenio suscrito.
No se aplicará a los bolivianos que se encuentran con residencia transitoria, cursando estudios de nivel terciario o universitario, ni a los que hubieran sido expulsados del territorio nacional.
Artículo 3°.- Los valores fiscales policiales de identificación en la República Argentina, tendrán un costo de SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6.00) o su equivalente en moneda nacional argentina. Los certificados de antecedentes tendrán un costo de SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6.00) o su equivalente en moneda nacional argentina.
Artículo 4°.- Los residentes bolivianos que accedan a la residencia argentina, deberán efectuar depósito bancario por concepto de valores fiscales, en una entidad bancaria de la República Argentina, a determinarse oportunamente.
Artículo 5°.- Las recaudaciones provenientes de estos valores serán depositados diariamente en cuentas corrientes, que el Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional debe abrir en el sistema bancario argentino, de acuerdo a la ubicación de los centros operativos de carnetización en provincias o centros urbanos o rurales de Argentina.
Artículo 6°.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional queda encargada de cubrir los gastos de las comisiones móviles encargadas de la carnetización de ciudadanos bolivianos en la República Argentina, de acuerdo a la programación del presupuesto reformulado en trámite, cuyo procesamiento se efectúa actualmente en el Ministerio de Hacienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25570, 5 de noviembre de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el viaje de una COMISION a la capital federal Buenos Aires de la República Argentina, dentro el Convenio Bolivian Argentino de Migración. | ||||
Keywords | Gaceta 2179, 1999-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20503 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.