Bolivia: Reglamento del Escalafón Diplomático, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y alcance

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento se emite en cumplimiento de los Artículos 4 y 30 de la Ley Nº 1444 así como del Artículo 3, Parágrafo III de la Ley Nº 2027 y del Articulo 1 de la Ley Nº 2104, que determinan la necesidad de reglamentar el Escalafón Diplomático.

Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al personal con rango diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las normas legales que regulan otros aspectos del Servicio de Relaciones Exteriores.

Título II
Del Escalafón Diplomático

Capítulo I
De la definición y propósitos del Escalafón Diplomático

Artículo 3°.- (Definición) El Escalafón Diplomático es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según lo que establece el presente Reglamento, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Estado Plurinacional, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos, de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 1444. Asimismo, la Carrera Diplomática no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública y se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 1444.

Artículo 4°.- (De los propósitos del escalafón diplomático nacional) Los propósitos del Escalafón son:
- Constituirse en un instrumento de la gestión de personal de carrera, que permita que los funcionarios, seleccionados de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, rendimiento y capacidad puedan gozar de estabilidad.
- Contribuir, a través de la satisfacción de las expectativas individuales de los funcionarios y del desarrollo integral de las aptitudes y potencialidades de los mismos, al logro de la misión y de los objetivos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores al desarrollo de la política exterior del Estado Plurinacional.
- Promover la igualdad de oportunidades para el acceso y promoción en el Servicio de Relaciones Exteriores, garantizando el desarrollo integral, el bienestar, la capacitación y la participación de sus funcionarios.

Título III
Del ingreso y categorización de los funcionarios en el Escalafón

Capítulo I
Del ingreso y las vacancias

Artículo 5°.- (Del ingreso) Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Diplomático los bolivianos de origen que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer título profesional a nivel de Licenciatura en Provisión Nacional o convalidado de Universidad Extranjera reconocida y que hayan obtenido el Certificado de Egreso de la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” o de similar extranjera o
  2. Poseer título profesional a nivel de licenciatura en el campo de las Relaciones Internacionales, debidamente convalidado por la Universidad Boliviana.
    En los casos precitados el ingreso se hará efectivo a nivel de Tercer Secretario mediante examen de competencia de acuerdo a las vacancias que se produzcan en el Escalafón Diplomático, las mismas que deberán ser hechas públicas anualmente. Los exámenes de competencia se ajustarán a la normatividad específica elaborada para tal efecto. Dicha normatividad podrá ser modificada por Resolución Ministerial a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
    También podrán ser admitidos en el Escalafón Diplomático profesionales con título de Post-Grado Universitario a los niveles de Primer Secretario, Consejero o Ministro Consejero, de acuerdo a las vacancias que se presenten en dichos niveles, sometiéndose a examen de ingreso público o defensa de tesis preferentemente a ser determinados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos según lo establecido para tal efecto. Para el caso del examen de ingreso público o defensa de Tesis la Junta Evaluadora podrá delegar dichas funciones a la Academia Diplomática. La precitada normatividad podrá ser modificada por Resolución Ministerial a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
    De la misma manera a invitación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, podrán ser admitidas, al nivel que se requiera, personalidades de prestigio profesional, las mismas que gozarán de derechos a su inscripción en el Escalafón Diplomático y a la Carrera Diplomática. Dichas personalidades deberán caracterizarse por poseer en grado notable al menos 3 de las competencias vinculadas al ámbito diplomático y que se anotan a continuación:
    - Competencias de logro.
    - Competencias estratégicas.
    - Competencias de ayuda y servicio.
    - Competencias de gestión.
    - Competencias cognitivas.
    - Competencias de eficacia personal.
    Al momento de efectuar la designación, el Ministro de Relaciones Exteriores fundamentará de manera sucinta la posesión de dichas habilidades en las personalidades objeto de invitación, a partir de los antecedentes personales. Copia de la designación y la mencionada fundamentación será remitida a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. El ingreso de los mencionados funcionarios al Escalafón sólo se realizará después de al menos 1 año de ejercicio en el Servicio Relaciones Exteriores. Concluido dicho plazo, el funcionario invitado remitirá, para consideración del Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de logro de resultados de gestión. Dicha autoridad, a partir del informe de resultados, determinará la inclusión o no del funcionario invitado al Escalafón Diplomático, en el nivel que juzgue pertinente y en la medida en que exista la vacancia respectiva.

Artículo 6°.- (De las vacancias) Ninguna inscripción en el Escalafón procederá en caso de no existir la vacante respectiva.

Capítulo II
De las equivalencias y la categorización de los funcionarios diplomáticos

Artículo 7°.- (De las equivalencias) El Servicio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde a las Misiones y Representaciones diplomáticas y consulares en el exterior del país, está organizado jerárquicamente respetando las siguientes equivalencias:

Rango DiplomáticoRango ConsularEquivalencia
Embajador1
Ministro de Primera Cónsul General2
Ministro Consejero3
ConsejeroCónsul4
Primer Secretario5
Segundo SecretarioVice - Cónsul6
Tercer Secretario7

En lo que corresponde a las designaciones en el Servicio Central estas se ajustaran a lo enunciado por el Sistema Organización Administrativa, pudiendo ser designados Directores Generales y Jefes de Unidades los funcionarios que, por sus competencias personales y capacidades específicas e independientemente de su rango en el Escalafón Diplomático, se consideren aptos para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 8°.- (De la categorización de los funcionarios) Los funcionarios serán categorizados teniendo en cuenta tanto la jerarquía vertical como la jerarquía horizontal que les corresponda. La jerarquía vertical está determinada por el Artículo 6 de la Ley Nº 1444 y consta de los siguientes rangos:
- Embajador
- Ratificado por el Honorable Senado Nacional.
- Ministro de Primera.
- Ministro Consejero.
- Consejero.
- Primer Secretario.
- Segundo Secretario.
- Tercer Secretario.

Artículo 9°.- (De la jerarquía horizontal) La jerarquía horizontal consta de los grados A, B y C al interior de cada uno de los rangos precitados y se encuentre determinada por los siguientes factores: formación; años de servicio; capacitación; evaluación de la eficiencia e iniciativas de mejoramiento del Servicio de Relaciones Exteriores.
El ascenso de un rango a otro, así como de un grado a otro requiere de la acumulación de méritos que justifiquen la promoción tanto horizontal como vertical. La tarea de establecer anualmente el rango y el grado que corresponde a cada uno de los funcionarios es responsabilidad de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos de acuerdo a lo que establece su Reglamento específico.

Artículo 10°.- (De la tabla de factores de ponderación de los ascensos horizontal y vertical) Para la determinación de los ascensos horizontal y vertical se deberá especificar con precisión y publicar con anticipación los criterios o factores de ponderación que se utilizarán para valorar los méritos de los funcionarios. Los factores de ponderación a considerar son:

  1. La formación profesional (requisito para el ascenso vertical).
  2. Los años de servicio en los diferentes servicios (requisito para el ascenso vertical y horizontal).
  3. La capacitación (requisito para el ascenso vertical y horizontal).
  4. La evaluación de la eficiencia (requisito para el ascenso vertical y horizontal).
  5. Las iniciativas para mejoramiento de los servicios (requisito para el ascenso vertical y horizontal).
    Dichos factores podrán ser complementados o modificados parcialmente por Resolución Ministerial previo acuerdo entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. Los procedimientos anexos de evaluación, capacitación e iniciativas para el mejoramiento de los servicios forman parte del presente Reglamento.

Título IV
De la evaluación de la eficiencia, la capacitación y las iniciativas de mejoramiento de los servicios

Capítulo I
De la evaluación de la eficiencia del personal

Artículo 11°.- (De la definición de la evaluación de la eficiencia del personal) La Evaluación es un proceso integrado que pretende articular todos los aspectos que hacen a un ciclo de gestión institucional, a objeto de determinar si lo planificado a nivel institucional ha tenido resultados y cuál ha sido la contribución individual a los mismos. Asimismo, la Evaluación de la Eficiencia debe ser visualizada como un proceso integrado que, desde una perspectiva lo más objetiva y real posible, permite identificar la contribución específica de cada uno de los funcionarios diplomáticos, es decir, su desempeño con relación al logro de los objetivos institucionales, en el marco de un ciclo de gestión (normalmente un año calendario).

Artículo 12°.- (Del objetivo de la evaluación) El objetivo de la función de Evaluación de la Eficiencia del Personal es constituirse en un medio para desarrollar programas de mejoramiento; servir como uno de los elementos de juicio para la promoción; evaluar la calidad de la planificación y el trabajo en equipo, así como determinar los incentivos económicos (Artículo 7, Parágrafo II, inciso g) Ley Nº 2027) y/o psicosociales que conviene otorgar a los funcionarios y confirmar su permanencia en el Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 13°.- (De la evaluación) La evaluación se sujetará a los siguientes criterios:

  1. Las evaluaciones se llevarán a cabo, al menos una vez al año en todos los ámbitos del Servicio de Relaciones Exteriores e individualmente, si la situación lo requiere, por persistente insuficiencia profesional.
  2. Todo el personal debe ser informado de las fechas de realización de la evaluación y de la emisión de los informes finales.
  3. La evaluación será escrita y deberá ajustarse estrictamente a hechos objetivos.
  4. Las evaluaciones serán realizadas por quienes tienen a su cargo personal y serán confrontadas con los funcionarios respectivos.
  5. Para que el inmediato superior pueda efectuar la evaluación de un funcionario, éste último deberá haber estado bajo su supervisión directa por un período superior a 6 meses.
  6. Para fines de Escalafón, los funcionarios declarados en disponibilidad por fines de becas de estudio superiores a 6 meses, o por haber sido convocados por períodos superiores a 6 meses para ejercer funciones en Organismos Nacionales o Internacionales repetirán la nota obtenida en la última evaluación.
  7. Toda evaluación realizada por el inmediato superior deberá ser firmada por éste y por el funcionario evaluado en forma previa a su envío a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos; no se puede invalidar una evaluación por la negativa a firmar de alguna de las partes ya que esto se podría transformar en una argucia para evitar ser mal calificado.

Artículo 14°.- (De los componentes de la evaluación de la eficiencia) Los componentes de la Evaluación de la Eficiencia del Personal son los siguientes:

  1. FORMULACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL. En esta parte se enuncian los objetivos que se persiguen tanto a nivel institucional como por parte de cada una de las reparticiones. La planificación determinará igualmente los resultados a lograr en la gestión, que posteriormente serán evaluados. La evaluación establecerá en términos generales los resultados alcanzados tanto a nivel institucional como en cada una de las reparticiones, ya que éstos reflejan logros de equipos de trabajo y, por ende, logros de la sumatoria de esfuerzos individuales.
  2. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBJETIVOS Y COMPETENCIAS INDIVIDUALES. En esta parte se formulan los objetivos individuales que contribuyen al logro de los resultados institucionales o de cada repartición específica. Asimismo, se exponen las competencias requeridas para el logro de los resultados preestablecidos o para el desempeño de funciones. Esta planificación será formulada al inicio de gestión y revisada al concluir el primer semestre del año. A partir de lo planificado se procederá a evaluar el logro de los resultados propuestos y las competencias utilizadas, de manera consensuada entre el inmediato superior y el funcionario. Los criterios generales de evaluación más relevantes son:
    - Competencias de logro. Se tomarán en cuenta, entre otros, aspectos tales como negociación, representación, logro de resultados con valor agregado, trabajo en equipo.
    - Competencias estratégicas. Se apreciarán, entre otros la comunicación y la diplomacia pública, sensibilidad interpersonal e intercultural, identificación y comprensión de redes de influencia, ejercicio de una diplomacia social.
    - Competencias de ayuda y servicio. Se considerarán cualidades relativas a asistencia y ayuda a connacionales; resolución de problemas, comunicación oral y escrita, escucha, ponerse en lugar del otro, tolerancia, flexibilidad, solidaridad.
    - Competencias de gestión. Incluye aspectos tales como gestión de recursos (planificación, organización, dirección, control, manejo de presupuestos, contabilidad básica y flujos de caja) evaluación al personal, dar instrucciones, toma de decisiones, delegación, facilitación, gestión del tiempo, resolución de conflictos, persuasión.
    - Competencias cognitivas. Se tomarán en cuenta, entre otros elementos, la capacidad de observar, analizar e informar, es decir, la habilidad de saber tamizar, sistematizar y sintetizar la información en hipótesis y en conclusiones muy específicas que puedan ser útiles al Estado y al Gobierno para una adecuada toma de decisiones sobre la base de información fidedigna y relevante.
    - Competencias de eficacia personal. Se valorarán, entre otros aspectos, la capacidad de mantener expectativas positivas sobre los demás, es decir, tener una firme creencia de la valía de otras personas diferentes a uno mismo y una gran capacidad para mantener esta creencia aún en situaciones provocadoras, tolerancia a la frustración, autonomía, autocontrol, autocrítica, gestión del stress.
  3. EVALUACIÓN FINAL. En esta parte se aprecia la coherencia de la evaluación de manera integral (entre los resultados de la repartición respectiva, los resultados individuales y las competencias de los funcionarios) así como sobre los incentivos a otorgarse en función de los resultados alcanzados por el equipo y por cada funcionario en particular. - EVALUACIÓN GENERAL. En esta fase se pretende resaltar las fortalezas identificadas en cada funcionario, así como perfilar su plan de desarrollo personal, la evolución de su carrera y los probables movimientos de personal.

Capítulo II
De la capacitación

Artículo 15°.- (De la definición de capacitación) La Capacitación tendrá carácter productivo y consiste en favorecer a corto, mediano y largo plazo, la adquisición de conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y valores. Dichos aspectos deberán contribuir a mejorar el desempeño mostrando el valor agregado que aporta la precitada capacitación. La responsabilidad por la capacitación estará a cargo de la Academia Diplomática, la cual deberá satisfacer la demanda de necesidades de capacitación. En caso de imposibilidad efectiva, los funcionarios podrán optar por alcanzar los niveles exigidos por cuenta propia.

Artículo 16°.- (Del objetivo de la capacitación) El objetivo de la Capacitación Productiva/Formación es lograr que los funcionarios satisfagan las exigencias que plantea el logro de los resultados de la Programación Operativa Anual, evitando la obsolescencia laboral y contribuyendo al potenciamiento de sus capacidades profesionales.

Artículo 17°.- (De la capacitación productiva) Los criterios de la Capacitación Productiva/Formación son los siguientes:

  1. Todo programa de Capacitación Productiva/Formación considerará inexcusablemente un diagnóstico de necesidades de desarrollo y tendrá carácter integral.
  2. Los objetivos de la Capacitación Productiva/ Formación deberán ser observables y medibles preservando el equilibrio entre las expectativas personales y las organizacionales.
  3. Toda Capacitación Productiva/Formación, antes de su aprobación, deberá explicitar la forma en que los conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y valores serán incorporados de manera concreta al trabajo y al logro de resultados.
  4. En ningún caso la Capacitación Productiva/ Formación servirá para suplir deficiencias de selección de personal.
  5. El programa de Capacitación Productiva/ Formación, en cuanto a método, materiales, tiempo, instructores y costo deberá guardar concordancia con los objetivos propuestos y la disponibilidad presupuestaria.
  6. La evaluación de la Capacitación Productiva/Formación se efectuará sobre la aplicación al trabajo de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores, expresándose en el logro de los objetivos del puesto de trabajo.

Capítulo III
De las iniciativas de mejoramiento de los servicios

Artículo 18°.- (De la definición de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) Las iniciativas de mejoramiento de los servicios son propuestas viables y operativas de transformación de los servicios actuales o nuevos, modificando sus características o perfeccionándolos a través de nuevos procesos o procedimientos que permitan un desarrollo efectivo del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 19°.- (Del objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) El objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios es propiciar un perfeccionamiento continuo del Servicio de Relaciones Exteriores en su conjunto y de cada una de sus reparticiones en particular.

Artículo 20°.- (De las iniciativas de mejoramiento de los servicios) Los criterios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios son:

  1. Las iniciativas de mejoramiento deberán ser propuestas sobre la base de demandas reales existentes en las respectivas reparticiones.
  2. Los aportes de los funcionarios serán dimensionados de acuerdo a la ubicación que tengan éstos dentro de los niveles o categorías organizacionales existentes en la entidad.
  3. Las iniciativas propuestas de mejoramiento serán contribuciones reales y cuantificables sobre la base de objetivos previamente establecidos.
  4. Las iniciativas propuestas no podrán ser resultado del detrimento de las funciones habituales de los funcionarios.
  5. Las iniciativas de mejoramiento se harán de conocimiento público y su implementación será responsabilidad de los inmediatos superiores.
    Las propuestas de mejoramiento podrán ser postuladas por los propios funcionarios, el inmediato superior, el equipo de trabajo o cualquier persona que hubiese recibido de algún funcionario un aporte de mejoramiento de servicios vinculado al desarrollo organizacional.
    La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos conformará los Comités de Evaluación que juzgue pertinentes, de acuerdo a la temática de las propuestas, para su respectiva valoración. En dichos comités habrá presencia inexcusable de representantes de los funcionarios, elegidos democráticamente, cuyas evaluaciones de la eficiencia sean excelentes.

Título V
De los ascensos y las rotaciones

Capítulo I
De los ascensos o promociones

Artículo 21°.- (Del ascenso horizontal y vertical) Los funcionarios de la Carrera Diplomática ascenderán dentro de su rango y de un rango a otro por el orden en el que figuren en el Escalafón.

Artículo 22°.- (De los requisitos del ascenso horizontal y vertical) Los ascensos se realizarán de acuerdo a la tabla de factores de ponderación de ascensos, la misma que podrá ser modificada por Resolución Ministerial, considerando las nuevas demandas del ejercicio de la Carrera Diplomática. El ascenso horizontal (de grado dentro de un mismo rango) no tendrá otras limitaciones que el cumplimiento de los requisitos exigidos al personal. El ascenso vertical (de un rango a otro), además del cumplimiento de los requisitos, estará limitado por las vacancias que existan en el rango inmediatamente superior. No procederá el ascenso cuando no existan vacancias en el rango inmediatamente superior.

Artículo 23°.- (Del ascenso ante las vacancias) Las vacancias que se produzcan en los distintos rangos del Escalafón se cubrirán por determinación adoptada entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. A tal efecto, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de funcionarios que cumplen los requisitos para ascender, los mismos que deberán pertenecer al grado y rango inmediatamente inferior según el orden en el que figuren en el Escalafón.

Artículo 24°.- (Del ascenso vertical) Cuando el número de postulantes al ascenso supere el número de vacancias existentes, los ascensos de un rango a otro se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de Ponderación de ascensos y a los exámenes de competencia que demande la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos si así lo juzga pertinente. No se exigirá el cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de cada uno de los rangos del Escalafón de la Carrera Diplomática.
Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, podrá eximir a un funcionario de los períodos mínimos de servicio en el exterior para ocupar una vacante en el rango inmediatamente superior. Dicha situación podrá ser considerada cuando el funcionario, por necesidad de un mejor servicio (debidamente justificado por escrito), hubiese debido o deba seguir prestando servicios en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 25°.- (Del ascenso a nuevas categorías declaradas desiertas) En caso de que los funcionarios que se postulen a un ascenso no logren las calificaciones mínimas requeridas, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos podrá convocar a los funcionarios del grado inmediatamente inferior para que los ocupen, previo cumplimiento y aprobación de los requisitos de las vacantes acéfalas.

Artículo 26°.- (Del ascenso para funcionarios en situación de disponibilidad) Los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación de disponibilidad voluntaria no podrán beneficiarse de ningún ascenso a categoría superior durante el período en que permanezcan en esta situación.

Artículo 27°.- (De la permanencia en los grados y rangos)
Ningún funcionario podrá permanecer más de tres años en cada grado (A, B, C) y ningún funcionario podrá permanecer más de 9 años en un determinado rango.

Artículo 28°.- (Del rango diplomático obtenido) El rango diplomático que ostente cada funcionario de carrera será certificado mediante título que expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el grado y rango que le corresponda en el Escalafón Diplomático. El rango diplomático de Embajador con el que haya culminado la carrera le será reconocido al funcionario con carácter permanente.

Capítulo II
De la provisión de puestos en el extranjero

Artículo 29°.- (De la instrucción de nuevos destinos) El Ministerio de Relaciones Exteriores actualizará periódicamente la nómina del personal que cumple funciones en las distintas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores y programará las designaciones de funcionarios tanto en la Cancillería del Estado Plurinacional (Servicio Central) como en las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones en el exterior.
Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de Relaciones Exteriores expedirá la instrucción respectiva para los nuevos destinos, según los requerimientos del Servicio de Relaciones Exteriores, considerando las sugerencias efectuadas por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, según lo establecido por el presente Reglamento y las demás disposiciones pertinentes.

Artículo 30°.- (Del desempeño alternado de funciones) Los diplomáticos de carrera hasta el rango de Ministro deberán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones en el exterior, conforme a los rangos que les corresponda, por los períodos siguientes:
Dos o tres años consecutivos como máximo en la Cancillería del Estado Plurinacional.
Cuatro años consecutivos como máximo y tres años consecutivos como mínimo en el exterior.

Artículo 31°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por funcionarios inscritos en el escalafón diplomático) En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero para funcionarios inscritos en el Escalafón Diplomático, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los puestos, lugares de destino y tiempo en los servicios que el funcionario hubiese desempeñado.
  2. La preparación específica y las fortalezas del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate.
  3. La antigüedad en el servicio para caso de empate.
  4. Los conocimientos de idiomas extranjeros.
  5. La evaluación obtenida los últimos 2 años.
  6. La capacidad del funcionario para asumir la política bilateral o multilateral determinada por el gobierno.

Artículo 32°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por funcionarios agregados y no inscritos en el escalafón diplomático) El Órgano Ejecutivo podrá designar Agregados especializados, a propuesta de los distintos Ministerios, con cargo a sus presupuestos. Este personal especializado formará parte de la Misión Diplomática en que actúe y estará subordinado al Jefe de la misma, a quién deberá informar de las instrucciones que reciba y de los Informes que remita a sus respectivos Ministerios. Por vía reglamentaria, se establecerá el orden de su rango protocolar y la homologación de sus remuneraciones. Estos nombramientos no darán derecho en caso alguno a la inscripción en el Escalafón Diplomático, ni a derechos en la Carrera Diplomática.
Los puestos de trabajo mencionados en el párrafo anterior se proveerán y removerán por los procedimientos y tiempos que libremente establezcan los Ministerios que propongan su designación, previa justificación y puesta en conocimiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 33°.- (De la clasificación de los puestos de agregados) Los puestos de trabajo a que se refiere el Artículo anterior se clasificarán en tres clases A), B) y C), de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán básicamente la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional.

Artículo 34°.- (De los destinos) Los funcionarios del Escalafón Diplomático:
- Que se hallen en el grado C) no podrán ser destinados, contra su voluntad, a cumplir funciones en otro grado inferior dentro de su mismo rango.
- Que se hallen en el grado A) no podrán ser destinados a otro grado dentro de su mismo rango.
- No podrán desempeñar funciones dos veces consecutivas en el mismo país del exterior.
- No podrán ser destinados al exterior (a excepción de su primer destino), sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en Bolivia. Los funcionarios que ingresen en el Escalafón Diplomático serán destinados, de acuerdo con las necesidades del Servicio de Relaciones Exteriores, a la sede central o a las misiones diplomáticas o consulares en el exterior. Dichos funcionarios serán destinados al exterior en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el exterior llevadas a cabo por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá otorgar, por sí o con la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, prórrogas tanto en el Servicio Central como en el Exterior, por causas muy graves debidamente justificadas.

Artículo 35°.- (De los destinos en cargo de libre nombramiento dentro del servicio central) Los funcionarios de Carrera Diplomática que ocupen cargos de libre nombramiento, como los que se detallan a continuación, computarán el tiempo de servicios según sea su decisión como tiempo en el Servicio Exterior o Servicio Central:
- Ministro.
- Viceministro.
- Directores Generales o Jefes de Unidad.
- Asesores.
- Jefes de Gabinete.
- Otros similares de libre nombramiento no sujetos a la Carrera.

Artículo 36°.- (De las prohibiciones de los lugares de destino) No podrán ser objeto de designaciones en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales ni Consulados, aquellos ciudadanos bolivianos radicados en el extranjero que hubieren adoptado otra nacionalidad.
Salvo casos expresamente recomendados por la Junta Evaluadora, ningún funcionario inscrito en el Escalafón Diplomático podrá ser designado a ocupar cargo en el país de ciudadanía u origen de su cónyuge.

Artículo 37°.- (De las prohibiciones por parentesco) Los Funcionarios Diplomáticos y Administrativos que tengan entre sí parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni en un mismo país cuando estén en Misión Diplomática, Representación Permanente o Consulado. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios cónyuges y, en caso de nombramiento al exterior, uno de ellos deberá solicitar licencia extraordinaria del servicio por matrimonio.

Artículo 38°.- (De la conclusión de servicios en el exterior) Los funcionarios de Carrera que hubiesen concluido sus funciones en el Exterior, cumpliendo los respectivos períodos que les acuerdan leyes y reglamentos, deberán retornar a la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. Para estos efectos la Orden de Destino deberá comunicar la conclusión de aquellas funciones con una anticipación de 90 días señalando adicionalmente sus nuevas funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo otras causales previstas por el Artículo 27 de la Ley Nº 1444 y sus reglamentos.

Artículo 39°.- (De la prohibición de pertenecer a otro sistema de carrera) Los funcionarios que pertenecen al Escalafón Diplomático no podrán pertenecer a otro sistema de carrera administrativa a excepción de la docencia universitaria.

Capítulo III
De las rotaciones y traslados

Artículo 40°.- (De la definición de la rotación y el traslado) La rotación consiste en el intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro de las tres actividades del Servicio Exterior (Servicio Diplomático, Servicio Consular y Servicio Central). Por traslado se entiende el que se realice dentro de una de esas tres actividades, y sin variar la categoría del funcionario.

Artículo 41°.- (De los movimientos de rotación y traslado) El Ministro de Relaciones Exteriores, a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o por disposición de su Despacho, podrá disponer cualquiera de los movimientos a que se refiere el artículo anterior. A tal efecto, esta determinación se hará saber a los interesados al menos con un mes de anticipación a objeto de que puedan planificar los cambios a los que se someterán sin perjuicio de su trabajo y bienestar personal. Asimismo, para dichos cambios se considerará el tiempo de permanencia del funcionario en los diversos servicios de acuerdo a norma. En caso que dicho tiempo tuviera que ser reducido, se solicitará el consentimiento de los funcionarios. Si por el contrario dicho tiempo tuviera que prolongarse, el Ministro emitirá la resolución expresa sobre el particular.

Artículo 42°.- (De las excepciones en materia de rotación) El Ministerio podrá disponer la rotación de funcionarios sin sujeción al artículo anterior si:

  1. La situación política y/o social en el Estado receptor pone en riesgo la vida del o los funcionarios diplomáticos o consulares.
  2. El propio funcionario solicita su rotación por razones graves de su salud o la de su familia.
  3. El gobierno del Estado receptor dispone la disminución del personal acreditado en dicho país.
  4. Se dan por concluidas las relaciones diplomáticas.
  5. El gobierno del Estado receptor ha presentado quejas graves contra el funcionario o lo hubiese declarado no grato.
  6. El funcionario ha incurrido en prohibiciones o incompatibilidades que ponen en riesgo la imagen del país en el Estado receptor a criterio del Ministro.
  7. El Ministerio dispone el cierre de la misión diplomática u oficina consular.

Artículo 43°.- (De las solicitudes de rotación y traslado por parte de los funcionarios) Los funcionarios podrán efectuar solicitudes de rotación, las mismas que deberán ser realizadas por escrito y encontrarse debidamente justificadas.

Título VI
De las situaciones de disponibilidad, retiro y licencia

Capítulo I
De la situación de disponibilidad, retiro y licencia

Artículo 44°.- (De la definición y causales de disponibilidad) De acuerdo al Artículo 27 de la Ley Nº 1444 se entiende por disponibilidad a la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva por cualquiera de las causales siguientes:

  1. A solicitud del interesado.
  2. Por enfermedad o incapacidad psíquica o física.
  3. Por haber sido convocado para ejercer funciones en Organismos Nacionales o Internacionales y mientras duren las mismas.
  4. Para hacer uso de becas de estudio.
  5. Por sanciones dictaminadas por la Junta de Procesos.
  6. Por postulación a cargos públicos en elecciones democráticas.
  7. Por razones presupuestarias.

Artículo 45°.- (Del retiro) En concordancia con el Artículo 18 de la Ley Nº 1444, los funcionarios diplomáticos tienen derecho a gozar de estabilidad en el Servicio de Relaciones Exteriores y no ser separados del mismo sino por causales establecidas, siempre que hayan ingresado conforme lo establecen la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 46°.- (De la definición y causales del retiro) Retiro es la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que sea definitivamente apartado de la actividad y que deja de pertenecer al mismo por las siguientes causas:

  1. Renuncia aceptada.
  2. Destitución mediante proceso administrativo.
  3. Vencimiento de los plazos de disponibilidad y condiciones de acuerdo al Reglamento de Disponibilidad aprobado.
  4. Sentencia Penal Condenatoria Ejecutoriada.
  5. Enfermedad o incapacidad física o psíquica permanentes.
  6. Insuficiencia profesional, entendida como 2 evaluaciones de la eficiencia negativas.
  7. Sobrepasar el límite de permanencia en un mismo rango.
  8. Limite de edad, según lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 47°.- (De la licencia) Son aquellos permisos otorgados al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, existen dos tipos de licencias:

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria

Artículo 48°.- (De las licencias ordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos inferiores a un (1) mes calendario.

Artículo 49°.- (De las licencias extraordinarias) Son aquellos permisos otorgados por periodos superiores a un (1) mes calendario.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Escalafón Diplomático, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

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