CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece que los agricultores cuyas superficies reducidas de cultivos de hoja de coca, al 31 de diciembre de 1999, que hayan sido certificadas como sujetas a compensación, para la obtención de este beneficio, deben sujetarse al siguiente cronograma:
Para la compensación individual vigente hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo máximo será el 31 de diciembre de 2000.
Para el pago de la compensación combinada (individual y comunitaria), según previsiones del Decreto Supremo Nº 24963, para las gestiones 1998-1999, el plazo máximo será el 31 de diciembre de 2000
Artículo 2°.- Determínase, que para la ejecución de la compensación comunitaria, por reducción de cultivos de hoja de coca en las gestiones 2000 y 2001, el plazo máximo será el 30 de junio de 2001.
Artículo 3°.- A los fines legales pertinentes de carácter procedimental, DIRECO deberá adecuar su reglamentación interna para la ejecución de la Compensación Individual y/o Comunitaria.
Artículo 4°.- Autorizase al VIMDESALT que proceda a la reprogramación de los recursos que no van a ser utilizados en compensación por erradicación de cultivos de hoja de coca en el Trópico de Cochabamba, para la ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo Alternativo en los Yungas del departamento de La Paz y del Trópico de Cochabamba.
Artículo 5°.- Los pagos por compensación individual y comunitaria se sujetan a las previsiones legales contenidas en los Arts.10, 14 y 25 de la Ley Nº 1008 y lo específicamente determinado por los Arts.1514 a 1520 del Libro Quinto, Titulo IV, Capitulo III del Código Civil.
Artículo 6°.- Encomiéndase a DIRECO, realice la difusión del cronograma de pagos contemplado en la presente disposición legal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25904, 15 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Plazos para la ejecución de la compensación económica, individual y comunitaria por la erradicación de cultivos de coca en el trópico de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 2245, 2000-09-18, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23466 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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